Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia objeto de este artículo es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en materia contencioso administrativa. La Sala tiene competencia para decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia de la Sección Quinta de la misma corporación, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición.
- Negar la solicitud de revocar la sentencia para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Ordenar notificar la decisión por el medio más eficaz y expedito.
- Disponer la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la respuesta a la petición no se produjo voluntariamente sino en cumplimiento de la orden judicial emitida en la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, no se configuró la carencia actual de objeto ni por hecho superado ni por situación sobreviniente, dado que la autoridad accionada impugnó la decisión y no cumplió de forma espontánea. Para la fecha de la primera sentencia, la vulneración del derecho fundamental de petición estaba acreditada, pues no se había dado respuesta de fondo dentro de los términos legales.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 19 de febrero de 2026 una solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para obtener copia de una circular expedida en 2002. La autoridad respondió inicialmente remitiendo la petición a otra dependencia, sin emitir respuesta de fondo. Ante la falta de una contestación clara y oportuna, el solicitante interpuso acción de tutela el 10 de abril de 2026, solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición y que se ordenara una respuesta concreta y la entrega formal del documento solicitado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado concedió el amparo el 7 de mayo de 2026, ordenando a la autoridad emitir respuesta en un plazo de 48 horas. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura remitió el documento solicitado el 12 de mayo de 2026, vía correo electrónico. Sin embargo, impugnó la sentencia de primera instancia solicitando la revocatoria y la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula al Consejo Superior de la Judicatura a respetar y garantizar el derecho fundamental de petición, evitando vulneraciones en procedimientos futuros. Además, ordena la notificación de la decisión por medios eficaces y su publicación para efectos de publicidad. Finalmente, remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 86 de la Constitución Política.
Notifíquese y cúmplase.