Naturaleza de la providencia y competencia
El presente auto fue proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia, en respuesta a una acción de tutela interpuesta contra providencia judicial. La Sala es competente para conocer este asunto conforme a los decretos y acuerdos que regulan su jurisdicción en materia contencioso administrativa.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante (soldado profesional).
- Dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Administrativo del Putumayo que negó el reconocimiento del subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.
- Ordenar al Tribunal Administrativo del Putumayo emitir, dentro de los 20 días siguientes a la notificación, una decisión de reemplazo que considere los efectos ex tunc derivados de la nulidad del Decreto 3770 de 2009 para el reconocimiento y pago del subsidio familiar.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el Tribunal Administrativo del Putumayo incurrió en un defecto sustantivo al no interpretar integralmente la situación jurídica del subsidio familiar para soldados profesionales y al desconocer los efectos ex tunc de la nulidad del Decreto 3770 de 2009. Esta nulidad implica la reviviscencia del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, norma que establecía un porcentaje superior para el subsidio familiar en comparación con el Decreto 1161 de 2014, bajo el cual se reconoció inicialmente el subsidio.
El Consejo de Estado estableció que el derecho al subsidio familiar se consolidó para el soldado profesional al momento del cambio de estado civil (matrimonio o unión marital de hecho) ocurrido en un periodo de vacío normativo entre la derogación del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 por el Decreto 3770 de 2009 y la entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014. Por tanto, el subsidio debía reconocerse conforme al régimen jurídico revivido, y no solo bajo la normativa posterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante ingresó inicialmente al Ejército Nacional como soldado profesional y contrajo matrimonio en fecha previa a la vigencia del Decreto 1161 de 2014. Solicitó el reconocimiento del subsidio familiar bajo este último decreto, el cual fue concedido parcialmente. Posteriormente, el reconocimiento fue negado en apelación por el Tribunal Administrativo del Putumayo, que consideró consolidada la situación jurídica bajo el Decreto 1161 de 2014 y no aplicables los efectos retroactivos de la nulidad del Decreto 3770 de 2009.
El accionante promovió acción de tutela aduciendo vulneración de derechos fundamentales por defectos sustantivos en la providencia judicial, en tanto que no se aplicaron correctamente los efectos ex tunc de la nulidad del Decreto 3770 de 2009 ni se reconoció el subsidio familiar conforme al régimen jurídico vigente al momento de consolidación del derecho.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ampara los derechos fundamentales del accionante y ordena que el Tribunal Administrativo del Putumayo profiera una nueva sentencia en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta la reviviscencia del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y los efectos ex tunc de la nulidad del Decreto 3770 de 2009.
Esta decisión vincula al tribunal de origen para que se ajuste a los criterios jurídicos establecidos y reconozca el subsidio familiar en la cuantía correspondiente, a partir de la fecha en que el derecho se consolidó conforme a la normativa revivida. Además, se establece que el reconocimiento bajo el Decreto 1161 de 2014 no extinguió ni sustituyó el derecho consolidado previamente.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y, en caso de no ser impugnada la decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a lo previsto en la normativa aplicable, garantizando así la protección efectiva de los derechos fundamentales del accionante y la correcta aplicación del marco normativo vigente.