Naturaleza de la providencia y tribunal
El 25 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, emitió un auto de primera instancia en el trámite de una acción de tutela. La acción fue instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) para proteger el derecho fundamental de petición.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación de la UDAE del proceso.
- Se amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
- Se ordenó a la UDAE que, en un término de diez días, remita la información estadística faltante relacionada con la petición inicial, de manera completa, clara, congruente y de fondo.
- Se dispuso que, en caso de no poder entregar la información solicitada, la entidad deberá fundamentar las razones de dicha imposibilidad.
- Se ordenó notificar esta providencia a las partes e intervinientes conforme a las normas procesales aplicables.
- Si no se interpone recurso en el término legal, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la UDAE vulneró el derecho fundamental de petición al entregar una respuesta parcial e incompleta frente a la solicitud formulada el 11 de mayo de 2026. Aunque la entidad remitió una respuesta, ésta no incluyó la totalidad de la información estadística requerida, en particular, datos de ciertos períodos para acciones de tutela y habeas corpus. La autoridad no explicó las razones de la omisión de dichos datos, lo cual impide la satisfacción integral del derecho de petición. Por ello, la Sala ordenó completar la información o justificar la imposibilidad de hacerlo.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en calidad de director ejecutivo de un centro de estudios políticos y económicos, presentó el 11 de mayo de 2026 una solicitud de información dirigida al Consejo Superior de la Judicatura, solicitando datos estadísticos sobre diferentes tipos de mecanismos constitucionales interpuestos desde la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991 hasta la fecha, con un nivel de detalle por año, tipo de acción, derecho protegido y entidad territorial.
La petición fue canalizada a la UDAE, que respondió inicialmente mediante un oficio fechado el 27 de mayo, pero enviado a un correo electrónico incorrecto. Posteriormente, el 9 de junio, se realizó el envío correcto de la información disponible, que cubría datos desde 1997 y digitalizados desde 2007. El accionante alegó que, pese a esta respuesta, la información estaba incompleta, faltando registros de acciones de tutela y habeas corpus para varios años específicos.
A pesar de la notificación, el Consejo Superior de la Judicatura no se pronunció en el proceso. La UDAE solicitó desvincularse del trámite argumentando que ya había respondido la petición, solicitud que fue negada por la Sala para examinar la posible vulneración del derecho.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la UDAE a entregar la totalidad de la información estadística solicitada o a justificar la imposibilidad de hacerlo, garantizando así el derecho fundamental de petición. La decisión obliga a la entidad a realizar una respuesta completa, de fondo, clara y congruente, y a notificar adecuadamente al solicitante. Además, habilita el control posterior de la Corte Constitucional mediante la eventual revisión del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.