Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a una sentencia de primera instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. La Sala declaró su competencia para conocer la acción de tutela interpuesta contra una sentencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se concede el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor del accionante.
- Se dejan sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 21 de noviembre de 2025, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Se ordena al Tribunal Administrativo de Nariño emitir una nueva sentencia en el referido proceso, en un término de 48 horas desde la notificación de esta providencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por la Sala.
- Se niegan las solicitudes de desvinculación presentadas por el Juzgado Administrativo de Circuito y el Ministerio de Educación Nacional, manteniéndolos vinculados en calidad de terceros con interés en el proceso.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la decisión radica en la constatación de un defecto fáctico ostensible, flagrante y manifiesto en la sentencia cuestionada, derivado de una incorrecta valoración probatoria. En concreto, el Tribunal Administrativo de Nariño basó su fallo en la premisa errónea de que la entidad territorial responsable del pago de la sanción moratoria no había sido vinculada al proceso, a pesar de que consta en el expediente su admisión a trámite, notificación formal y ejercicio del derecho de defensa mediante la contestación de la demanda y proposición de excepciones.
Esta omisión en la valoración de pruebas relevantes implicó que la decisión judicial revocara injustificadamente el fallo de primera instancia que había accedido a las pretensiones del demandante. La Sala concluyó que dicho defecto fáctico afectó directamente el derecho fundamental al debido proceso, específicamente en cuanto a la correcta valoración de las pruebas obrantes en el proceso, lo que justifica la intervención mediante la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante solicitó el reconocimiento de sus cesantías y posteriormente el pago de la sanción moratoria por el retraso en dicho pago. Dirigió una demanda en proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación, la entidad territorial correspondiente y otras entidades. La demanda fue admitida y notificada formalmente a las partes involucradas, incluyendo la entidad territorial que ejerció su derecho de defensa.
El Juzgado Administrativo de Circuito profirió sentencia de primera instancia favorable al demandante. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño revocó esta decisión con base en la supuesta falta de vinculación procesal de la entidad territorial responsable, argumento que fue cuestionado en la acción de tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia de la Sala Quinta del Consejo de Estado:
- Deja sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que revocó el fallo de primera instancia.
- Ordena la emisión de una nueva sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, en atención a las pruebas y consideraciones establecidas en esta providencia.
- Vincula a las entidades involucradas en el proceso, incluyendo al Juzgado Administrativo de Circuito y al Ministerio de Educación, en calidad de terceros interesados, desestimando sus solicitudes de desvinculación.
En caso de no ser impugnada, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió la acción de tutela concediendo el amparo por vulneración del derecho al debido proceso, específicamente por un defecto fáctico en la valoración probatoria de una sentencia judicial. Se ordenó la reposición del trámite con la emisión de una nueva decisión que tome en cuenta las pruebas debidamente acreditadas en el expediente, vinculando a las partes y terceros interesados correspondientes, con el fin de garantizar una correcta administración de justicia y preservar los derechos fundamentales de los involucrados en el proceso.