Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de tutela proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en primera instancia, contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de desvinculación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) como tercero en el trámite.
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante.
- Dejar sin efectos la sentencia del 26 de mayo de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.
- Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que dentro de los quince días siguientes a la notificación dicte una sentencia de reemplazo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ajustada a los lineamientos expuestos.
- Notificar a las partes y terceros con interés conforme a la normativa vigente.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión si la decisión no es impugnada.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la sentencia cuestionada desconoció el régimen de transición previsto en el artículo 3.1 de la Ley 923 de 2004, que prohíbe exigir requisitos más gravosos a quienes se encontraban en servicio activo al 31 de diciembre de 2004. En particular, se estableció que para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional retirado antes del 30 de abril de 2019 por causal de separación absoluta —asimilable a mala conducta— el tiempo mínimo para acceder a la asignación de retiro es de 15 años conforme al artículo 144 del Decreto 1212 de 1990. La providencia impugnada aplicó indebidamente el Decreto 754 de 2019, que exige 20 años de servicio, vulnerando el principio de irretroactividad y el precedente jurisprudencial consolidado en ambas subsecciones de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra Casur para que se reconociera y pagara la asignación de retiro, argumentando haber cumplido el requisito de 15 años de servicio, ya que se retiró en calidad de miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. En primera instancia, se accedió a sus pretensiones con fundamento en la nulidad de normas que exigían mayores tiempos de servicio para este nivel. Casur apeló, alegando que el régimen aplicable requería 20 años de servicio por la causal de separación absoluta derivada de una sentencia penal condenatoria.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones, sosteniendo que el tiempo mínimo aplicable era de 20 años según la normativa vigente al momento de la sentencia, y que la causal de retiro no permitía aplicar el régimen de transición. El accionante interpuso la acción de tutela contra esa providencia judicial, alegando violación al precedente jurisprudencial y a derechos fundamentales.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de tutela vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, a dictar una sentencia de reemplazo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que observe la jurisprudencia y normativa aplicable, en particular el régimen de transición y la aplicación del artículo 144 del Decreto 1212 de 1990. La decisión restablece los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante. Además, mantiene vinculada a Casur como tercero con interés jurídico en el trámite. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no es impugnado.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió amparar la tutela presentada contra la providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al encontrar que esta desconoció el régimen de transición y el precedente jurisprudencial respecto a la asignación de retiro para miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional retirados antes de abril de 2019. Se ordenó dictar una sentencia de reemplazo que observe los lineamientos establecidos en la providencia del Consejo de Estado, garantizando con ello el respeto a los derechos fundamentales y la correcta aplicación de la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.