Naturaleza de la providencia y tribunal competente
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en primera instancia, que admite el recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de segunda instancia de la Sección Segunda, Subsección A, del mismo tribunal.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia proferida el 7 de abril de 2025 por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
- Ordenar la notificación personal a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo establecido en el CPACA y sus reformas.
- Disponer el traslado por el término de diez días a las partes y demás sujetos procesales para que se pronuncien sobre el recurso.
- Notificar esta decisión mediante estado electrónico, de conformidad con la ley vigente.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión cumplió con los requisitos formales señalados en el artículo 252 del CPACA, luego de que subsanara las observaciones iniciales. Además, el recurso fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 251 del mismo código, es decir, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. Por tanto, se concluyó que el recurso es procedente para su admisión y trámite.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte interesada presentó un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral instaurado contra una entidad pública de salud. Inicialmente, el recurso fue inadmitido para que se subsanaran ciertos requisitos, entre ellos, la indicación precisa de las pretensiones, la dirección electrónica para notificaciones y la constancia de ejecutoria de la sentencia. Tras cumplir con estas exigencias, el expediente fue remitido al despacho para su trámite.
La sentencia de segunda instancia objeto de revisión había quedado ejecutoriada el 11 de junio de 2025, y el recurso fue presentado el 5 de junio de 2026, dentro del término legal para su presentación.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica que el proceso continuará con la notificación a las partes y sujetos procesales pertinentes, y la apertura del trámite para que estas puedan ejercer su derecho de defensa dentro del término legal. El auto vincula al Consejo de Estado para continuar con la sustanciación del recurso, sin que en esta providencia se pronuncie sobre el fondo del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.