Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una asociación de servidores públicos contra la Auditoría General de la República. La solicitud principal versaba sobre la suspensión provisional de los efectos de ciertos actos administrativos emitidos por la entidad demandada.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió
NEGAR la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos expedidos por la Auditoría General de la República:
- Artículo 2 de la Resolución Orgánica 004 de 9 de abril de 2018.
- Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Orgánica 012 de 20 de diciembre de 2018.
- Circular Externa 014 de 18 de diciembre de 2018.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que los actos administrativos cuestionados fueron expresamente derogados por normas posteriores dictadas por la misma entidad demandada:
- La Resolución Orgánica 001 de 2020 derogó la Resolución Orgánica 004 de 2018.
- La Resolución Orgánica 8 de 2020 derogó la Resolución Orgánica 012 de 2018.
En consecuencia, estos actos han perdido vigencia y no pueden producir efectos jurídicos actuales, lo que genera una carencia de objeto para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional. Además, respecto a la Circular Externa 014 de 2018, se señaló que sus efectos se agotaron en el plazo para la rendición de cuentas correspondiente a la vigencia 2018, ampliamente superado al momento de la solicitud.
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional busca evitar que actos administrativos continúen produciendo efectos mientras se decide sobre su legalidad. Cuando el acto ha perdido vigencia o sus efectos se han agotado, la medida cautelar resulta improcedente.
Antecedentes fácticos y procesales
La asociación demandante impugnó varios actos administrativos de la Auditoría General de la República relacionados con la organización y competencias en la vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Bienestar Social de las contralorías territoriales. Argumentó que la entidad carecía de competencia para ejercer vigilancia sobre dichos fondos, pues no estaban incluidos como sujetos de control fiscal según la Constitución y la ley.
Se presentó simultáneamente una solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos cuestionados. Durante el trámite, la entidad demandada se opuso a la suspensión, alegando que los actos fueron expedidos con competencia y que no se acreditó perjuicio irremediable ni la concurrencia de los requisitos legales para la medida cautelar.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto interlocutorio vincula a las partes en cuanto niega la suspensión provisional solicitada, dejando sin efecto la petición de suspender los actos administrativos y la circular en cuestión. No obstante, la Sala mantiene su competencia para decidir sobre la legalidad de dichos actos en la sentencia definitiva del proceso.
Se aclara que la denegación de la suspensión provisional se basa en la pérdida de vigencia de los actos y no prejuzga sobre su eventual nulidad en la decisión final.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió negar la suspensión provisional de los efectos de ciertos artículos de resoluciones y una circular expedidos por la Auditoría General de la República, debido a que tales actos fueron expresamente derogados y han perdido vigencia. Por tanto, la medida cautelar solicitada carece de objeto. La Sala conservará competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos en la sentencia definitiva, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.