Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer y resolver sobre solicitudes de medidas cautelares en procesos de nulidad contra actos administrativos, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 2.5.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2016.
- Reconocer personería a la apoderada judicial de la parte actora.
- Ordenar que, una vez esta decisión quede en firme, se continúe con el trámite del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad pública presentó demanda de nulidad contra el artículo 2.5.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1778 de 2016, que establece la obligación de que todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, órganos autónomos e independientes, entidades de naturaleza mixta y otras que manejen recursos públicos reporten y actualicen información sobre sus activos en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA).
La demandante solicitó, a la par de la demanda, la suspensión provisional de los efectos de dicha disposición, argumentando que el gobierno habría excedido su potestad reglamentaria, vulnerando normas constitucionales y legales, y afectando la autonomía territorial. Alegó que la obligación de reporte se extendía a entidades territoriales y otros sujetos no contemplados expresamente en las leyes habilitantes, violando la reserva de ley y la autonomía.
El despacho corrió traslado de la solicitud a las entidades accionadas, que no presentaron consideraciones.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado señaló que la suspensión provisional es una medida cautelar temporal e instrumental, cuyo examen es preliminar y no prejuzga el fondo del asunto. Para decretarla se requiere que, de un análisis sumario, se advierta prima facie una violación manifiesta de normas superiores.
En este caso, aunque la demandante identificó normas legales que regulan la disposición de activos solo para entidades del orden nacional, la disposición impugnada establece un deber instrumental de reporte y actualización de información en el SIGA que incluye también a entidades territoriales y otros sujetos.
El tribunal destacó que:
- Las normas legales invocadas regulan obligaciones de transferencia o enajenación de activos, mientras que el decreto demandado impone únicamente un deber de reporte informativo, sin ordenar enajenación ni afectar la titularidad o destinación de los bienes.
- No se observa expresamente prohibición legal para incluir a entidades territoriales en el deber de reporte.
- La finalidad del SIGA es consolidar el inventario total de activos del Estado, lo que justifica la inclusión de un universo amplio de sujetos.
- No se advierte que la obligación de reporte constituya una afectación manifiesta de la reserva de ley ni una interferencia directa en la autonomía territorial en esta etapa preliminar.
Por tanto, la confrontación inicial no muestra una violación evidente que justifique la suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión niega la suspensión provisional, por lo que el artículo 2.5.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1778 de 2016, seguirá vigente y produciendo efectos.
El proceso continuará su trámite ordinario para una decisión de fondo que resolverá con amplitud las controversias planteadas.
Se reconoce personería al apoderado judicial de la parte actora para continuar la representación en el proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado, en su función de control de legalidad, negó la suspensión provisional solicitada contra la disposición que impone el deber de reporte de información sobre activos públicos en el SIGA, al concluir que no existe una violación manifiesta de normas superiores que amerite suspender provisionalmente dicha obligación. La decisión mantiene vigente la norma mientras se adelanta el análisis final en la sentencia, garantizando así la continuidad en la gestión y control de los activos públicos del país.