Naturaleza de la providencia y contexto
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del proceso de nulidad instaurado contra dos actos administrativos: la Circular Externa núm. 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Circular del 25 de abril de 2022, expedida por la Superintendencia de Sociedades. Se resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos de esos actos.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa núm. 10 de 2001 y de la Circular del 25 de abril de 2022.
- Decisión: Negación de la medida cautelar solicitada.
- Reconocimiento de personería: Se reconoció la personería a los abogados apoderados de ambas superintendencias en los términos de los poderes conferidos.
Razón principal de la decisión
El despacho concluyó que la solicitud no cumplió con la carga argumentativa establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El demandante no identificó de manera concreta las disposiciones normativas presuntamente vulneradas ni explicó cómo las circulares excedían la competencia administrativa de las entidades demandadas. Además, la invocación del artículo 230 de la Constitución Política no estuvo acompañada de un análisis que demostrara la supuesta infracción. Tampoco se aportaron elementos que indicaran la existencia de desviación de poder en la expedición de los actos. Por lo tanto, no se configuró, prima facie, la vulneración de normas superiores necesaria para conceder la suspensión provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó demanda de nulidad contra las dos circulares mencionadas, argumentando que estas fueron expedidas sin competencia, pues habrían asumido funciones normativas que corresponderían exclusivamente al Presidente de la República o al legislador, lo que implicaría vulneración del orden jurídico y desviación de poder. En paralelo, solicitó la suspensión provisional de los actos mientras se profiere sentencia de fondo.
Durante el trámite, únicamente la Superintendencia de Sociedades se pronunció en contra de la medida cautelar, señalando que las circulares cumplen una función reglamentaria dentro del marco normativo vigente y no constituyen actos ilegales ni desviación de poder. También indicó que la solicitud carecía de un análisis de necesidad o proporcionalidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La negación de la suspensión provisional implica que las circulares continúan vigentes y produciendo efectos durante el trámite del proceso de nulidad. La decisión vincula a las partes procesales y mantiene la operatividad de las instrucciones impartidas por las superintendencias hasta que se emita sentencia definitiva.
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado recordó la naturaleza provisional de las medidas cautelares, que buscan proteger el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, y señaló que para su procedencia se requiere demostrar prima facie la vulneración de normas superiores. Reiteró que la carga argumentativa corresponde al solicitante y que no se puede suplir la falta de fundamentación con los cargos de nulidad presentados en la demanda. Por último, se reconoció la personería de los apoderados de las superintendencias conforme a los poderes especiales aportados.
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