Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite acumulado de varios procesos de nulidad simple contra la Circular Conjunta 100-005-2022. El auto resuelve sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del numeral 3 de dicha circular.
Sentido de la decisión
- Confirmar la medida cautelar decretada el 16 de septiembre de 2024 que suspende provisionalmente los efectos del numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022.
- Reconocer personería jurídica a los abogados designados para representar judicialmente al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Escuela Superior de Administración Pública en los procesos acumulados.
- Notificar la decisión mediante estado electrónico, conforme a la normativa procesal.
Razón principal de la decisión
El auto sostiene que la Circular Conjunta 100-005-2022, especialmente el numeral 3 que impone un término máximo de cuatro meses para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, constituye un acto administrativo de carácter general con efectos jurídicos externos vinculantes para las entidades del sector público y particulares. La circular excede la competencia reglamentaria de las entidades que la expidieron, pues, conforme al artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993, corresponde al Congreso de la República establecer el régimen general de contratación pública y definir los términos contractuales. La ley prevé que los contratos de prestación de servicios se celebren por el término estrictamente indispensable para cumplir el objeto contractual, sin establecer un límite temporal fijo. Por tanto, la circular vulnera el marco normativo vigente al imponer un término específico no previsto legalmente, lo que justifica la suspensión provisional de sus efectos.
Antecedentes fácticos y procesales
A comienzos de 2023, se presentaron varias demandas de nulidad simple contra la Circular Conjunta 100-005-2022, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, la cual establece lineamientos para el plan de formalización del empleo público en equidad para 2023. En particular, el numeral 3 fija un término de duración máxima de cuatro meses para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, ordenando a las entidades públicas acatar dichos lineamientos.
Los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los efectos del numeral 3 de la circular, argumentando que la disposición vulneraba preceptos constitucionales y legales, en tanto alteraba facultades propias del Congreso para reglamentar la contratación pública y afectaba la autonomía administrativa de las entidades territoriales.
En primera instancia, el Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión provisional sobre el numeral 3 de la circular. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y súplica, que fueron negados y confirmaron la medida cautelar.
Las entidades demandadas manifestaron que la circular tenía carácter informativo y no vinculante, y que no modificaba ni desconocía competencias legislativas ni territoriales. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la circular produce efectos jurídicos externos y que sí limita indebidamente la duración de los contratos, lo que justificó la suspensión provisional decretada.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión provisional decretada implica que el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022 no produce efectos jurídicos mientras se resuelve el fondo del proceso de nulidad. En consecuencia, las entidades públicas no están obligadas a aplicar el término máximo de cuatro meses para los contratos de prestación de servicios establecido en dicho numeral durante la vigencia de la medida cautelar.
Además, la providencia reconoce formalmente la personería jurídica de los abogados que representan judicialmente a las entidades demandadas en los procesos acumulados, habilitándolos para actuar en el trámite judicial correspondiente.
Finalmente, la decisión se notificará a las partes por medio electrónico conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.