Naturaleza de la providencia y competencia
El tribunal competente para resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 2711 de 21 de agosto de 2024, es la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La providencia adoptada es un auto interlocutorio que resuelve la medida cautelar solicitada en el trámite de nulidad contra dicha resolución.
Sentido de la decisión
- Solicitada: Suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 2711 de 2024.
- Decisión: Negada la suspensión provisional.
- Reconocimiento de personería: Se reconoce personería al apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular presentó demanda de nulidad contra la Resolución núm. 2711, mediante la cual el Director General de la Policía Nacional reglamentó las especificaciones gráficas generales para el parque automotor de la institución, estableciendo un esquema de color verde (20 %) y blanco (80 %) en reemplazo del esquema azul adoptado en 2021. El demandante argumentó que la resolución vulnera el artículo 218 de la Constitución Política y el artículo 2 del Decreto 113 de 2022, por afectar las finalidades institucionales de prevención, seguridad y confianza pública, y por carecer de motivación adecuada.
Se solicitó la suspensión provisional del acto con base en la supuesta violación de normas superiores, aduciendo que la medida podría comprometer la seguridad y confianza ciudadana y que el cambio no contó con la aprobación previa del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a la suspensión, alegando que el acto fue expedido por funcionario competente, goza de presunción de legalidad y que no se acreditó perjuicio irremediable. Además, sostuvo que la suspensión sería más gravosa para el interés público.
Razón principal de la decisión
El tribunal realizó una valoración inicial, de carácter preliminar, para determinar si el acto acusado confronta de manera clara y manifiesta las normas superiores invocadas.
En cuanto al artículo 218 de la Constitución, el tribunal consideró que la disposición define la naturaleza y fin primordial de la Policía Nacional, pero no establece una regla específica que se contradiga con la resolución impugnada. Por tanto, no se configura una violación prima facie del ordenamiento jurídico en este aspecto.
Respecto al supuesto incumplimiento del Decreto 113 de 2022, que facultaría al Director General de la Policía Nacional para expedir actos administrativos sin necesidad de aprobación previa del Ministerio de Defensa, se concluyó que la resolución impugnada fue emitida dentro del marco de competencias conferidas, y no surgió contradicción prima facie con dicha norma.
El cargo de falsa motivación implica un análisis probatorio más profundo que corresponde a la etapa de sentencia y no a la medida cautelar.
Por lo anterior, el tribunal determinó que no se acreditó, en este estadio preliminar, la existencia de violación a normas superiores que justifique la suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la decisión
La negación de la suspensión provisional implica que la Resolución núm. 2711 continuará vigente y produciendo efectos durante el trámite del proceso principal. Sin embargo, esta decisión no prejuzga sobre la legalidad definitiva del acto, que será objeto de un análisis integral en sentencia.
Asimismo, se reconoció personería al apoderado del Ministerio de Defensa – Policía Nacional para continuar con la representación en el proceso.
Una vez quede en firme esta decisión, el expediente regresará al despacho para continuar con el trámite de nulidad correspondiente, garantizando el debido proceso y la revisión exhaustiva de los argumentos presentados por las partes. De esta manera, se asegura el equilibrio entre la protección del interés público y el respeto a los derechos de los ciudadanos involucrados.