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Auto admisorio del Consejo de Estado sobre nulidad de Resolución 214 de 2022 del Ministerio de Salud

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:51:4

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto admisorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del proceso de nulidad instaurado contra la Resolución 214 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir la demanda de nulidad presentada contra la Resolución 214 de 2022.
  • Vincular al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) como tercero interesado para integrar el contradictorio.
  • Ordenar la notificación de la providencia y de la demanda a las partes y al Ministerio Público.
  • Disponer el traslado de la demanda para que las entidades demandadas y el Ministerio Público puedan contestarla.
  • Requerir a las autoridades demandadas para que aporten el expediente administrativo relacionado con el acto demandado.
  • Reconocer la personería al apoderado judicial de la parte demandante.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el INVIMA es titular de obligaciones y relaciones jurídicas derivadas de la Resolución 214 de 2022, por lo que su participación en el proceso es indispensable para decidir el asunto de manera uniforme y garantizar el debido proceso. Esta exigencia proviene del artículo 61 del Código General del Proceso, aplicado por remisión al proceso contencioso administrativo, que establece la necesidad de integrar el contradictorio cuando la decisión afecta a todas las partes involucradas en la relación jurídica de manera directa.

Antecedentes relevantes

La Asociación de Técnicos y Tecnólogos Dentales de Colombia presentó demanda de nulidad contra la Resolución 214 de 2022, que establece requisitos sanitarios para dispositivos médicos sobre medida bucal y regula los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan. La demanda solicitó, entre otras pretensiones:
  • Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
  • Declarar la nulidad de todas las actuaciones derivadas de su aplicación por parte del INVIMA.
  • Ordenar al INVIMA cesar actuaciones intimidatorias contra talleres dentales unipersonales.
  • Reconocer la personería del apoderado judicial de la parte demandante.
  • Condenar en costas a la parte demandada.
El demandante inicialmente dirigió la demanda únicamente contra el Ministerio de Salud y Protección Social, omitiendo incluir formalmente al INVIMA, pese a que este último es responsable de ejecutar y verificar el cumplimiento de la resolución cuestionada.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión de la demanda obliga a que el proceso continúe con la integración del INVIMA como parte demandada, garantizando que las decisiones futuras se pronuncien con la participación de todas las entidades involucradas. Además, se ordena la notificación de las partes, el traslado de la demanda para su contestación y la entrega del expediente administrativo correspondiente, lo que permite avanzar en el trámite jurídico conforme a las normas procesales aplicables. Notificaciones y comunicaciones se realizarán conforme a los procedimientos legales vigentes, y la providencia reconoce la personería del apoderado de la parte actora para representar sus intereses en el proceso. Así, el Consejo de Estado asegura la transparencia y el debido proceso en el análisis de la nulidad solicitada, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y garantizando una decisión justa y fundamentada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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