Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función jurisdiccional de segunda instancia. El trámite corresponde a un proceso de nulidad contra un acto administrativo emanado del Ministerio de Salud y Protección Social.
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- Admitir la demanda de nulidad presentada contra la Resolución núm. 0000 1809 del 4 de septiembre de 2025.
- Ordenar las notificaciones correspondientes a las partes involucradas y al Ministerio Público.
- Disponer la comunicación al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la existencia del proceso, remitiendo copia electrónica de la providencia, la demanda y sus anexos.
- Ordenar el traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten la demanda en el término legal de treinta (30) días, pudiendo proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía o presentar demanda de reconvención.
- Exhortar a la parte demandada para que allegue los antecedentes del acto administrativo impugnado dentro del término para contestar la demanda.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en la página web del Consejo de Estado.
- Reconocer como parte demandante a la entidad que interpuso la demanda y como parte demandada al Ministerio de Salud y Protección Social.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se sustenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Por tanto, el tribunal considera procedente iniciar el trámite para analizar el fondo del asunto en la etapa procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que reglamenta requisitos operativos y financieros para gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud, conforme al artículo 243 de la Ley 1955 de 2019. La parte actora ejerció el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admite formalmente la demanda y da inicio al trámite judicial para su estudio de fondo. Genera las siguientes obligaciones procesales:
- Notificar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Permitir que la parte demandada conteste la demanda y ejerza las acciones procesales que correspondan en el término de treinta días.
- Exhortar a la parte demandada para que aporte los antecedentes del acto administrativo cuestionado.
- Informar a la comunidad mediante publicación pública sobre la existencia del proceso.
Estas disposiciones vinculan a las partes procesales y a los órganos indicados para garantizar el debido proceso y la transparencia en el trámite judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.