Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho emitió un auto interlocutorio en ejercicio del medio de control de nulidad, en la instancia de primera instancia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Decretar la suspensión provisional del diploma con número de registro 4440514, expedido el 23 de agosto de 2022, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través del cual se otorgó el título de operario en manejo de máquinas de confección industrial para ropa exterior.
Razón principal de la decisión
La suspensión provisional fue decretada porque, en un análisis preliminar propio de esta etapa procesal, se constató que el diploma fue expedido sin que la persona certificada acreditara documentalmente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el programa de formación y en las guías de certificación del SENA, especialmente en relación con la etapa productiva del proceso formativo. La falta de evidencia documental y la expedición extemporánea del diploma contravienen el reglamento del aprendiz y la guía para la certificación académica, que exigen que todos los juicios evaluativos estén registrados, emitidos favorablemente y debidamente soportados para proceder a la certificación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El SENA presentó demanda solicitando la nulidad del acto administrativo que expidió el diploma en cuestión, junto con la suspensión provisional de sus efectos.
- La entidad argumentó que la certificación fue otorgada sin evidencia que acreditara la realización satisfactoria de la etapa productiva del programa de formación, la cual debía desarrollarse dentro de un término máximo de dos años después de finalizada la etapa lectiva.
- La etapa lectiva había sido desarrollada y concluida en 2011, sin embargo, la certificación se expidió en 2022, sin que constara la documentación que justificara la superación de la etapa productiva dentro del plazo reglamentario.
- Se aportaron actas de comités internos del SENA que evidenciaron que la persona certificada fue incluida en un listado de aprendices autorizados para certificación sin contar con los soportes que validaran el cumplimiento de la etapa productiva.
- La persona interesada no emitió pronunciamiento frente a la solicitud de medida cautelar.
Efectos jurídicos de la decisión
La medida cautelar decretada implica que el diploma objeto del proceso queda suspendido provisionalmente y, por tanto, no produce efectos jurídicos mientras se resuelve la demanda de nulidad de fondo. Esta suspensión busca proteger la legalidad y la efectividad de la futura sentencia, evitando que un acto que presuntamente viola el ordenamiento jurídico superior continúe generando consecuencias jurídicas.
Consideraciones adicionales
- El auto recuerda que la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de actos administrativos es temporal, accesoria y busca evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico sigan surtiendo efectos mientras se decide la legalidad o constitucionalidad de dichos actos.
- Se señaló que para decretar esta medida se requiere, entre otros criterios, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio por la mora (periculum in mora), los cuales se entienden verificados cuando se advierte, en un análisis preliminar, la posible vulneración de normas superiores.
- El auto enfatiza la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del aprendiz y en la guía interna para la certificación académica del SENA como condiciones indispensables para la validez de los títulos otorgados.
En conclusión, esta decisión provisional busca garantizar que los procesos de certificación académica cumplan estrictamente con las normativas vigentes, protegiendo así la validez y confiabilidad de los títulos expedidos por el SENA. El proceso continuará su trámite para una resolución definitiva que determinará la validez o nulidad del diploma en cuestión.