Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el ejercicio del medio de control de nulidad instaurado conforme al artículo 137 del CPACA.
Sentido de la decisión
El tribunal
admite la demanda presentada contra el artículo 3° de la Resolución CREG núm. 101099 de 19 de febrero de 2026, que regula la actividad de autogeneración remota y el productor marginal remoto, aspectos comerciales, de conexión y operación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y disposiciones respecto de recursos sin entrega de energía a la red.
Las órdenes contenidas en el auto se resumen así:
- Notificación personal al ministro de Minas y Energía y al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
- Notificación por estado al actor.
- Notificación personal al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
- Notificación personal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Remisión inmediata de copia del auto al ministro de Minas y Energía, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Traslado a la parte demandada, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten la demanda en un término de treinta días, durante el cual podrán proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía.
- Orden de informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal admitió la demanda porque esta cumple con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del CPACA. La admisión se basa en que el medio de control de nulidad fue instaurado contra un acto administrativo específico (el artículo 3° de la Resolución CREG núm. 101099 de 2026) y cumple con los requisitos legales para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el mencionado artículo de una resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, órgano adscrito al Ministerio de Minas y Energía. La resolución regula aspectos relacionados con la autogeneración remota y el productor marginal remoto en el Sistema Interconectado Nacional.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula a las autoridades notificadas a intervenir en el proceso, en especial al Ministerio de Minas y Energía, la CREG, el procurador delegado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Genera la obligación para la parte demandada de contestar la demanda, aportar antecedentes administrativos y ejercer las acciones procesales que considere pertinentes en el término legal establecido.
- Impone al Consejo de Estado la obligación de informar públicamente sobre el proceso por medio de su sitio web.
Con esta admisión, el proceso judicial continuará su curso conforme a lo establecido en el CPACA, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso para todas las partes involucradas. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la transparencia y el control efectivo de los actos administrativos que afectan el sector energético nacional.