Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho judicial emitió un auto de admisión del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011. La competencia para conocer este recurso corresponde al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección B, en ejercicio de la función de revisión de sentencias ejecutoriadas proferidas por tribunales administrativos.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, dictada el 17 de marzo de 2025.
- Se reconoce personería a la apoderada que representa a la parte recurrente.
- No se concede el amparo de pobreza solicitado por la parte recurrente.
- Se ordena la notificación personal de la decisión a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Se dispone correr traslado a las partes y sujetos procesales por el término de 10 días para que se pronuncien respecto al recurso.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La causal invocada corresponde a la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, debido a la omisión del juez de segunda instancia de pronunciarse sobre un reparo relativo a la falla en el servicio médico a conscriptos, lo que configuraría falta de motivación y desconocimiento del principio de congruencia.
Antecedentes relevantes
La parte recurrente presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó una sentencia anterior del juzgado administrativo. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por falta de presentación de la constancia de ejecutoria y de dirección para notificaciones, situación que fue subsanada oportunamente. El recurso fue presentado dentro del término legal y cumple con los requisitos formales exigidos, incluyendo el poder otorgado a la apoderada que representa a la parte recurrente.
Consideraciones sobre el amparo de pobreza
La apoderada solicitó el amparo de pobreza argumentando que sus representados carecen de recursos para afrontar los gastos procesales. Sin embargo, la solicitud fue negada debido a que no se presentó bajo la gravedad del juramento ni se acreditó fehacientemente la imposibilidad económica conforme a lo exigido por el Código General del Proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de admisión vincula a las partes y a los sujetos procesales, disponiendo la continuación del trámite del recurso extraordinario de revisión. Se establece la obligación de notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se ordena correr traslado para que las partes puedan intervenir en el proceso conforme a la ley. La personería de la apoderada queda reconocida para efectos del trámite del recurso. El rechazo del amparo de pobreza implica que la parte recurrente debe asumir los costos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.