Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto de única instancia emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el trámite de un medio de control de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección del Presidente de la República para el periodo 2026-2030.
- Conceder un término de tres (3) días a la parte demandante para subsanar los defectos señalados, bajo apercibimiento de rechazo de la demanda.
Razón principal de la decisión
El despacho encontró que la demanda no cumplió con los requisitos legales de admisión establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente:
- No se identificó adecuadamente al demandado, ya que se incluyeron entidades que no son parte pasiva válida en este medio de control, y no se indicó el lugar ni el canal digital para notificaciones personales.
- Se formularon pretensiones ajenas al medio de control de nulidad electoral, como la solicitud de conformación de un comité de seguimiento del cumplimiento de la sentencia, figura propia de otro tipo de procesos.
- No se expuso con claridad y precisión el concepto de la violación alegada, puesto que, aunque se mencionaron irregularidades en formularios electorales, no se individualizaron adecuadamente todas las evidencias ni se explicó la relación con el acto de elección cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante presentó inicialmente una demanda de nulidad electoral contra la elección presidencial para el periodo 2026-2030, aduciendo alteraciones en documentos electorales que habrían afectado los resultados. Posteriormente, presentó un escrito sustitutivo con pretensiones, entre las cuales se incluía la nulidad del acto de elección y la orden de repetir las elecciones bajo un sistema de software estatal con código abierto.
El fundamento de la demanda se basó en la supuesta alteración de códigos digitales que afectaron la cadena de custodia de la información electoral, así como en la falta de publicación de ciertos formularios que, según el demandante, generaron dudas sobre la confiabilidad de los resultados.
Efectos jurídicos de la decisión
La inadmisión de la demanda implica que esta no será tramitada en el fondo hasta que se subsanen los defectos señalados. En consecuencia, se otorga un plazo perentorio de tres (3) días para que el demandante corrija las siguientes deficiencias:
- Precisar el demandado único, que corresponde al Presidente de la República electo, e indicar el lugar, dirección y canal digital para notificaciones personales o manifestar su desconocimiento conforme a la ley.
- Eliminar pretensiones que no correspondan al medio de control de nulidad electoral.
- Individualizar de manera detallada los formularios electorales cuestionados, especificando la zona, puesto y mesa de votación, junto con la irregularidad que se atribuye a cada uno.
- Explicar la relación entre la falta de publicación de ciertos formularios y la causal de nulidad propuesta.
En caso de no cumplir con estas correcciones en el término concedido, la demanda será rechazada, lo que implica la pérdida de la posibilidad de continuar con el proceso de nulidad electoral en esta instancia.
Conclusión
El auto de inadmisión establece la necesidad de cumplir con requisitos formales y de fondo para la procedencia de la demanda de nulidad electoral, en particular la correcta identificación del demandado, la formulación clara y precisa de las pretensiones y del concepto de violación, así como la aportación de información suficiente para la notificación. El Consejo de Estado otorgó un término para subsanar estas deficiencias, señalando que de no hacerlo la demanda será rechazada, consolidando así la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para garantizar la adecuada administración de justicia en materia electoral.