Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia judicial es un auto dictado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve la recusación planteada por la parte demandada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, encargado inicialmente de conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La competencia para decidir sobre la recusación corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en los artículos 125 y 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Declarar saneada la actuación procesal adelantada en primera instancia a partir de la presentación de la contestación de la demanda, pese a las actuaciones realizadas tras la formulación de la recusación.
- Declarar infundada la recusación formulada por la parte demandada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba.
- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que continúe con el trámite del proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no existía interés directo, actual ni concreto de los magistrados recusados en el resultado del proceso que pudiera afectar su imparcialidad u objetividad. La bonificación por compensación, objeto de la controversia, es percibida por los magistrados, pero ninguno tiene reclamaciones administrativas o procesos judiciales en curso que impliquen un beneficio personal derivado de la decisión. Además, se consideró que las actuaciones procesales posteriores a la presentación de la recusación no generaron una violación material al debido proceso ni afectaron el derecho de defensa y contradicción de las partes, lo que permitió declarar saneado el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso tiene su origen en una demanda presentada en junio de 2019 por un pensionado que busca la anulación de varios actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La demanda pretende que se ordene la reliquidación de la mesada pensional, incluyendo el valor de una bonificación por compensación reconocida en un proceso judicial anterior.
Durante la contestación de la demanda en julio de 2020, la UGPP interpuso recusación contra todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, alegando que podrían tener un interés directo en el proceso debido a que perciben la bonificación cuya inclusión se discute. El Tribunal no resolvió la recusación de inmediato y continuó con el trámite del proceso, lo que generó cuestionamientos sobre la suspensión procedimental.
Finalmente, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó la recusación por considerar que no existían causales que comprometieran la imparcialidad de sus magistrados. Remitió el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que decidiera sobre la recusación.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de infundada la recusación permite que el Tribunal Administrativo de Córdoba continúe conociendo y decidiendo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el pensionado contra la UGPP. Además, al declarar saneada la actuación procesal, se mantienen válidos los actos procesales adelantados desde la presentación de la recusación, sin que ello afecte la validez del trámite ni los derechos de las partes.
La providencia también ordena las anotaciones correspondientes en la plataforma procesal y garantiza la continuidad del proceso bajo la competencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, limitando cualquier interrupción derivada de la recusación planteada.
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