Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Revocar el Auto del 17 de marzo de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ordenar al Tribunal de origen que provea sobre la admisión de la demanda conforme a los fundamentos expuestos.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite y resolución conforme a esta providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que la demandante aportó oportunamente la constancia expedida por la Procuraduría en la cual se declaró que el asunto no era susceptible de conciliación prejudicial por carecer de contenido económico patrimonial. En consecuencia, esta constancia satisface el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, la Sala recordó que la conciliación prejudicial solo es exigible cuando las pretensiones persiguen un restablecimiento de derechos de tipo económico o cuando de la declaración de nulidad resulte automáticamente un derecho económico. En el caso, la demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos que finalizaron medidas de protección personal y el restablecimiento de estas medidas, que no constituyen un beneficio económico patrimonial para la parte actora.
Por tanto, el rechazo de la demanda por falta de conciliación y estimación de cuantía, en un asunto sin contenido económico, constituye una barrera formal que restringe el acceso a la administración de justicia. La Sala señaló que el rechazo es una medida excepcional que solo procede cuando la causal está claramente configurada, y en caso de duda debe privilegiarse la admisión del trámite.
Antecedentes relevantes
- La demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), solicitando la nulidad de resoluciones que terminaron medidas de protección personal y la restitución de dichas medidas, incluyendo vehículo blindado, personas de protección y chaleco blindado.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió inicialmente la demanda para que se subsanara la falta de acreditación de conciliación prejudicial y la estimación razonada de cuantía.
- La parte demandante aportó dentro del término legal una constancia expedida por la Procuraduría que declaró que el asunto no era conciliable por carecer de contenido económico.
- A pesar de ello, el Tribunal rechazó la demanda por considerar que la conciliación era exigible y que la demanda tenía cuantía no estimada.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de rechazo, que fue concedido con efecto suspensivo y remitido al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
- El auto de rechazo de la demanda queda revocado, eliminando así la barrera procesal que impedía el trámite del proceso.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá admitir la demanda y continuar con el trámite del proceso en primera instancia.
- La constancia expedida por la Procuraduría que declara la no conciliabilidad del asunto es idónea para acreditar el requisito de procedibilidad, vinculando a los tribunales en casos similares donde no exista contenido económico patrimonial en la controversia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma el principio de acceso a la administración de justicia y establece un precedente importante para la interpretación del requisito de conciliación prejudicial en casos donde no exista un interés económico patrimonial. De esta forma, se evita que formalismos procesales impidan la revisión de asuntos que afectan derechos fundamentales y medidas de protección personal.