Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de la función de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Avoca conocimiento del proceso en el estado actual, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria.
- Ordena que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente sea ingresado para fallo, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
- Dispone a la Secretaría de la Sección que incorpore al expediente toda la documentación relevante que repose en mensajes de datos, hipervínculos o plataformas externas a la jurisdicción, en cumplimiento del artículo 122 del Código General del Proceso (CGP).
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la necesidad de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, previstos en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, así como en el principio de celeridad procesal y la economía procesal. Además, se consideró el adecuado cumplimiento del artículo 116 del CPACA, que regula la actuación de conjueces y la integración de la sala durante el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por controversias relacionadas con la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998. Hubo cambios en la integración de la Subsección B, lo que motivó la remisión y reparto del expediente entre magistrados y conjueces. La Subsección A de la Sección Segunda fue apartada del conocimiento del caso, formulándose un impedimento no resuelto, lo que condujo a la remisión del expediente a otro consejero y finalmente al avocamiento por parte del despacho actual.
La parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria, el cual fue declarado procedente y oportuno para su trámite en esta providencia.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes y a la administración judicial en cuanto dispone la admisión del recurso de apelación y el avocamiento del conocimiento del proceso al despacho correspondiente. Además, ordena la incorporación al expediente de toda la documentación necesaria para la eventual emisión del fallo, promoviendo la eficiencia y celeridad procesal.
Disposiciones adicionales
La providencia recuerda que los conjueces deben actuar hasta la conclusión completa de la instancia o recurso, salvo que la integración de la sala sea modificada sin impedimento o recusación que justifique su permanencia. Asimismo, se establecen medidas para asegurar la autenticidad, integridad y conservación electrónica de la providencia, conforme al artículo 186 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.