Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, subsección B, en segunda instancia. Se ordena la admisión de los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación presentados por diversas partes contra la sentencia de 6 de marzo de 2025.
- Reconocer personería a los apoderados que representan judicialmente al Municipio de Tebaida, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público y la notificación a las partes por estado electrónico.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos se fundamenta en la acreditación de los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación conforme a las normas aplicables, en particular los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Asimismo, los poderes allegados por los apoderados cumplen los requisitos legales establecidos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, lo que justifica el reconocimiento de personería para actuar en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo del Quindío había proferido sentencia parcial favorable a las pretensiones de una acción popular ambiental presentada contra el Municipio de Tebaida y otros. Contra dicha sentencia, múltiples sujetos procesales presentaron recursos de apelación en los términos legales. Posteriormente, el Consejo de Estado recibió los poderes conferidos a los representantes judiciales de algunas entidades demandadas y requirió subsanación en uno de ellos, que fue presentada oportunamente.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los recursos de apelación admitidos darán lugar al traslado del recurso a las contraparte y al Ministerio Público, quienes podrán intervenir en el trámite dentro del término de cinco días.
- El reconocimiento de personería habilita a los apoderados para actuar válidamente en representación judicial de sus respectivos mandantes en esta segunda instancia.
- La notificación personal al agente del Ministerio Público garantiza su intervención conforme al artículo 198 del CPACA.
- La notificación electrónica a las partes cumple con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022.
Con esta decisión, el proceso continuará su curso en segunda instancia, garantizando el debido derecho de defensa y la participación activa de todas las partes involucradas. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la correcta administración de justicia en materia ambiental y la protección de los intereses colectivos afectados.