Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia procesal. El auto admite el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la incorporación completa al expediente de todos los documentos y memoriales relacionados con el proceso que se encuentren en formatos electrónicos o reposen en plataformas externas a la jurisdicción, solicitando para ello la colaboración de autoridades judiciales o sujetos procesales involucrados.
- Prescindir de la realización de audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia, debido a la ausencia de solicitud de práctica de pruebas por las partes.
- Disponer el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión en un término de diez días, y posteriormente otorgar un término igual para el Ministerio Público.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en la vigencia y aplicación del artículo 247 del CPACA, que establece la procedencia y oportunidad del recurso de apelación en el proceso contencioso administrativo. Además, se consideraron los principios de eficiencia y celeridad procesal, conforme a la Ley 270 y el Código General del Proceso (CGP), para la incorporación de documentos y la omisión de la audiencia prevista en segunda instancia, dado que no se solicitó la práctica de pruebas adicionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), relacionada con la reliquidación de una pensión de jubilación. La sentencia de primera instancia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el primero de octubre de 2019. Posteriormente, la parte demandante presentó recurso de apelación el 18 de octubre de 2019. El auto que admite el recurso fue emitido en julio de 2026.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta que días posteriores a la sentencia se presentaron eventos que motivaron la suspensión general de términos judiciales, lo que no afectó la oportunidad del recurso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto admite formalmente el recurso de apelación, lo que implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Consejo de Estado. La incorporación de documentos electrónicos y la omisión de la audiencia de alegaciones y juzgamiento buscan agilizar el proceso sin afectar el derecho de defensa de las partes.
Asimismo, se establecen términos claros para la presentación de alegatos de conclusión por parte de las partes y para la intervención del Ministerio Público, lo que organiza el desarrollo del proceso para la emisión del fallo definitivo.
Finalmente, con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia, garantizando el respeto a los derechos de los ciudadanos y la transparencia en los procesos relacionados con la seguridad social.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.