Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia en segunda instancia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander que accedió a las pretensiones de una acción de cumplimiento presentada contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS). La acción pretendía ordenar a INVÍAS cumplir con obligaciones específicas derivadas de la Resolución 3303 de 2024, relacionadas con la provisión del cargo de director territorial en la Dirección Territorial Santander.
Sentido de la decisión
- Confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que ordena a INVÍAS:
- Publicar la lista definitiva de seleccionados para el cargo de director territorial de Santander en un término de diez (10) días desde la ejecutoria de la sentencia.
- Publicar en su página web, por tres (3) días calendario, la hoja de vida del seleccionado.
- Expedir el acto administrativo de nombramiento para el cargo en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la publicación de la hoja de vida.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que los artículos 11 y 12 de la Resolución 3303 de 2024 establecen un mandato imperativo, expreso e inobjetable dirigido al INVÍAS. En concreto, una vez que el gobernador del departamento notificó la selección para el cargo de director territorial, corresponde a INVÍAS publicar la lista definitiva de seleccionados y expedir el acto administrativo de nombramiento. Los plazos razonables para cumplir estas etapas fueron establecidos por el Tribunal de primera instancia y considerados adecuados ante la demora injustificada observada. La Sala señaló que, aunque el cargo conserva su naturaleza de libre nombramiento y remoción, ello no exime a la entidad de cumplir con las etapas administrativas previstas en la normativa citada. Además, resaltó que la acción de cumplimiento es procedente para exigir mandatos imperativos y que no es necesario que la norma contenga un término específico para su ejecución, siempre que el deber sea claro y la entidad haya incurrido en renuencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción de cumplimiento fue interpuesta tras un concurso público abierto convocado por INVÍAS para proveer cargos de directores territoriales, incluyendo el de la Dirección Territorial Santander. La selección del director territorial fue realizada por el gobernador del departamento, tras la conformación y envío de una terna por parte de INVÍAS conforme a la Resolución 3303 de 2024. A pesar de que la evaluación de competencias laborales y la selección por parte del gobernador se realizaron, INVÍAS no publicó la lista definitiva ni expidió el nombramiento correspondiente durante un período prolongado. Ante la solicitud de cumplimiento y la negativa de INVÍAS, se presentó la acción judicial. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó a INVÍAS cumplir con las obligaciones normativas. La entidad interpuso recurso de apelación alegando que aún restaban etapas legales, algunas a cargo de otras entidades, y que el cargo conserva su naturaleza de libre nombramiento, por lo que no existía obligación automática de nombramiento.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia en segunda instancia obliga a INVÍAS a realizar las siguientes actuaciones en los plazos establecidos:
- Publicar la lista definitiva de seleccionados para el cargo de director territorial de Santander.
- Publicar la hoja de vida del seleccionado en su página web.
- Expedir el acto administrativo de nombramiento para el cargo.
Esta orden vincula al Instituto Nacional de Vías y busca la materialización efectiva de obligaciones previstas en la Resolución 3303 de 2024, garantizando la culminación del proceso administrativo para la provisión definitiva del cargo en cuestión. La sentencia se notificará a las partes y el expediente será devuelto al Tribunal de origen para efectos de ejecución.
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Este resumen ejecutivo presenta la decisión del Consejo de Estado en el marco de una acción de cumplimiento contra INVÍAS, centrando la información en el contenido de la providencia, sin incluir nombres propios ni detalles personales, y reafirma el compromiso judicial con la correcta aplicación de la normativa administrativa para asegurar la transparencia y eficiencia en el nombramiento de funcionarios públicos.