Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio del control de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo del Tolima. El auto impugnado había rechazado la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo del Tolima de 14 de mayo de 2026 que rechazó la demanda.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la parte actora no subsanó en debida forma las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio, configurándose así una causal de rechazo conforme al numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Las principales falencias no corregidas fueron:
- La ausencia de la constancia de notificación, publicación o comunicación del acto administrativo demandado, exigida en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.
- La falta de acreditación del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial válida frente a la entidad demandada, conforme al artículo 161 del CPACA.
- La no integración adecuada del litisconsorcio necesario, pues no se vinculó como demandada a la adjudicataria del inmueble objeto de controversia ni se aportaron sus datos para notificación, como requiere el artículo 162 del CPACA.
Además, el Consejo de Estado señaló que la parte actora, pese a contar con la oportunidad procesal para subsanar estos defectos, no realizó las gestiones necesarias para corregirlos dentro del término legal.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó contra una resolución expedida por la administración municipal que adjudicó gratuitamente un inmueble a un tercero, desconociendo los derechos de coposeedora de la demandante. Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda porque se había presentado bajo el medio de control de nulidad simple, cuando el adecuado era nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que la declaratoria de nulidad afectaba derechos particulares.
La parte actora presentó recurso de reposición y apelación, argumentando que su pretensión era estrictamente anulatoria y que la exigencia de adecuación implicaba una carga imposible por caducidad. Sin embargo, el tribunal ratificó la inadmisión por no haberse cumplido los requisitos formales y procesales señalados, y ordenó adecuar la demanda.
Posteriormente, la parte actora presentó escrito de adecuación del medio de control, pero no subsanó integralmente los defectos advertidos, omitiendo aportar la constancia de notificación y la conciliación válida frente a la entidad demandada, así como no vinculó a la adjudicataria del inmueble.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo de la demanda implica que esta no puede continuar su trámite en cuanto a la nulidad y restablecimiento del derecho pretendidos. La decisión vincula a las partes en este proceso y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
El Consejo de Estado aclaró que no se pronunció sobre la caducidad de la acción, pues la causal de rechazo fue la falta de subsanación de la demanda dentro del término legal. Además, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar en esta etapa procesal, remitiendo cualquier análisis de esta a la instancia de primera instancia si la demanda fuera admitida.
Consideraciones sobre la subsanación y tutela judicial efectiva
El Consejo de Estado destacó que la finalidad del trámite de inadmisión es salvaguardar el derecho de acceso a la administración de justicia, permitiendo la corrección de defectos formales. Sin embargo, en este caso la parte actora no cumplió con las exigencias específicas para activar las facultades del juez para requerir documentos o integrar el contradictorio.
Por ello, la Sala concluyó que no existió un exceso ritual manifiesto ni vulneración de principios procesales, ya que la ley otorgó la oportunidad para subsanar las fallas y no se cumplió con esta obligación.
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En conclusión, el Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por no haberse subsanado los defectos formales requeridos para la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el CPACA. Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y procesales para garantizar la adecuada tramitación de las demandas y evitar la inadmisión o rechazo por defectos subsanables. De esta manera, se protege el orden procesal y se asegura el respeto a los derechos de las partes involucradas.