Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La norma es expedida conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en calidad de encargada) y la Agencia Nacional de Minería. Se trata de una resolución administrativa con fecha de expedición en 2026.
Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto aprobar y adoptar la actualización de las Guías Minero-Ambientales correspondientes a las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación y formalización minera, con el fin de orientar, estandarizar y asegurar la gestión técnica, ambiental, social y de gobernanza en el desarrollo de actividades mineras en el territorio nacional.
Cambios normativos concretos
- Actualización y adopción de las Guías Minero-Ambientales para las etapas de exploración, explotación, beneficio, transformación y formalización minera.
- Incorporación de una Guía específica para la formalización y pequeña minería.
- Derogatoria expresa de la Resolución 18-0861 de 2002, que regulaba las guías minero-ambientales anteriores.
- Establecimiento de un régimen de transición con plazo de seis meses para la aplicación y exigibilidad de las nuevas guías.
Obligaciones creadas
- Los proponentes de contratos de concesión minera y beneficiarios de títulos mineros deben adoptar las Guías Minero-Ambientales y presentar un anexo detallado en la propuesta que explique la forma en que serán implementadas.
- Los interesados en propuestas de contratos de concesión y beneficiarios de títulos de pequeña minería, así como quienes desarrollen actividades bajo figuras de formalización y legalización minera, deben manifestar expresamente su compromiso de ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las guías.
- Las autoridades mineras y ambientales competentes deben aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las guías en todas las etapas del ciclo minero.
- Para la etapa de explotación, el Plan de Trabajos y Obras debe cumplir con las disposiciones de las guías y contar con la aprobación de la autoridad minera y el instrumento de manejo ambiental expedido por la autoridad ambiental.
- Los titulares vigentes que no estén comprendidos en el ámbito específico de la norma deben informar a las autoridades las medidas de adaptación implementadas según la fase del ciclo minero en que se encuentren.
Ámbito de aplicación
La resolución es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional para:
- Proponentes de contratos de concesión minera.
- Beneficiarios de títulos mineros en todas sus etapas, escalas y modalidades.
- Personas naturales o jurídicas que adelanten actividades mineras bajo las figuras de formalización y legalización minera, incluidos los beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera (PULFM).
- Las autoridades mineras y ambientales competentes en sus funciones de evaluación, fiscalización, seguimiento y control.
Excepciones o exclusiones
Se establece un régimen de transición para la aplicación de las guías, con un plazo de seis meses desde la publicación de la resolución para su exigibilidad. Los titulares vigentes que no estén expresamente incluidos en el artículo 2 deben reportar medidas de adaptación a las autoridades correspondientes.
Base legal
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 192 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), 199 y 278 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), y el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, entre otras disposiciones legales relacionadas con la administración y regulación minera y ambiental en Colombia.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Se cumplió con el trámite de participación ciudadana mediante la publicación del proyecto para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Régimen de transición
La aplicación y exigibilidad de las Guías Minero-Ambientales adoptadas comenzará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la resolución. Durante este período, los titulares actuales deberán informar a las autoridades mineras y ambientales las medidas de adaptación correspondientes según la fase del ciclo minero en que se encuentren.
Comunicación y derogatorias
La Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía comunicará la resolución a la autoridad minera una vez entre en vigencia. La norma deroga expresamente la Resolución 18-0861 de 2002, que regulaba las guías minero-ambientales anteriores.