Entidad emisora, tipo y fecha de la norma
La resolución fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número
40004 de 2026, con fecha de publicación el 7 de enero de 2026.
Objeto de la norma
La norma modifica la Resolución 40004 de 2026 para adicionar obras urgentes identificadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y ajustar fechas de puesta en operación (FPO) de proyectos en los Sistemas de Transmisión Nacional (STN) y Regional (STR), con el fin de mitigar limitaciones en la atención de la demanda de energía eléctrica en la Región Caribe.
Cambios normativos concretos
- Adición de proyectos urgentes para el STR y STN en la Región Caribe y Atlántico:
- Subestación Nueva Río 110 kV y obras asociadas (FPO dic-29).
- Bahía de transformación 500/110 kV en SE Nueva Sahagún 500 kV (FPO dic-28).
- Bahía TR4 Chinú 500/110 kV en SE Chinú 500 kV (FPO dic-28).
- Modificación de fechas de puesta en operación para compensadores síncronos en subestaciones del STR y STN:
- Caracolí 110 kV y Malambo 110 kV (FPO dic-31).
- Carreto 500 kV (FPO dic-30).
- Toluviejo 220 kV (FPO dic-30).
- Sahagún 500 kV (FPO dic-31).
- Clarificación sobre la capacidad mínima requerida para compensadores síncronos y posibilidad de solicitar capacidad nominal superior con debida justificación técnica.
- Ajuste en los plazos para manifestación de interés en la ejecución de proyectos, incluyendo extensión para proyectos con manifestación condicionada.
- Actualización del marco regulatorio para la remuneración de las inversiones relacionadas con las obras urgentes, incorporando resoluciones CREG relevantes y sus modificaciones.
Obligaciones creadas
- Los Operadores de Red (OR) y Transmisores Nacionales deben manifestar su interés en la ejecución de los proyectos listados dentro de los siguientes plazos:
- Para proyectos adicionados, el plazo para manifestación de interés por parte de los OR será de 5 días hábiles contados a partir de la vigencia de la resolución.
- Para proyectos del STN con fechas de puesta en operación modificadas, el plazo para manifestación de interés por parte de los Transmisores Nacionales será de 15 días hábiles a partir de la vigencia de la resolución.
- Las empresas que manifestaron interés inicialmente y solicitaron aplazamiento de la fecha de puesta en operación pueden formalizar su acogimiento a la nueva fecha establecida.
- En caso de solicitar capacidad nominal superior para compensadores síncronos, el ejecutor debe presentar estudios técnicos que justifiquen la necesidad para evaluación y aprobación por parte de la UPME.
- Los ejecutores de las obras serán remunerados conforme al marco regulatorio establecido en las Resoluciones CREG 011 de 2009, 015 de 2018, y la Resolución CREG 022 de 2001 modificada por la CREG 193 de 2020, o las que las modifiquen o sustituyan.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel nacional, específicamente a los Sistemas de Transmisión Nacional y Regional que atienden la Región Caribe y Atlántico. Están sujetos a la norma los Operadores de Red, Transmisores Nacionales y demás agentes involucrados en la ejecución de las obras urgentes para la expansión y adecuación de la infraestructura eléctrica.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas en la resolución. Sin embargo, se aclara que la capacidad nominal mínima para compensadores síncronos es un requisito técnico, permitiéndose ajustes solo con aprobación previa y justificación técnica.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 1994, 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, el artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sector energético y los servicios públicos domiciliarios.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El proyecto fue publicado para comentarios de la ciudadanía conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Régimen de transición y plazos de implementación
- Se establece un plazo de 5 días hábiles para manifestación de interés por parte de los Operadores de Red respecto a los proyectos adicionados.
- Se amplía a 15 días hábiles el plazo para manifestación de interés para los Transmisores Nacionales en proyectos con fechas de puesta en operación modificadas.
- Las fechas de puesta en operación para los proyectos ajustados oscilan entre diciembre de 2028 y diciembre de 2031, con posibilidad de acogimiento a nuevas fechas por parte de los ejecutores.
Con estas modificaciones, la Resolución 40004 de 2026 busca fortalecer la infraestructura eléctrica en la Región Caribe y Atlántico, garantizando una adecuada atención a la demanda energética y facilitando la ejecución de obras prioritarias bajo un marco regulatorio claro y actualizado.