Objeto de la norma
Establecer lineamientos para la garantía de los derechos fundamentales de las personas que ejercen trabajo sexual como una actividad laboral, asegurando la protección desde un enfoque de género, derechos humanos, poblacional, diferencial e interseccional.
Cambios normativos concretos
- Se reconoce el trabajo sexual voluntario como una actividad laboral lícita que puede dar lugar a derechos laborales.
- Se definen modalidades específicas del trabajo sexual, incluyendo trabajo en espacio público, en establecimientos, modelaje webcam, creación de contenido y pornografía.
- Se establece que el trabajo sexual puede desarrollarse de forma autónoma o en relación laboral, reconociendo los derechos laborales cuando concurra relación de trabajo.
- Se establecen criterios para la celebración y contenido del contrato laboral con personas que ejercen trabajo sexual, prohibiendo contratos civiles o de prestación de servicios cuando exista relación laboral.
- Se especifican derechos laborales mínimos aplicables, incluyendo remuneración, seguridad social, licencias, bienestar, y estabilidad laboral reforzada.
- Se regulan obligaciones de los establecimientos donde se ejerce trabajo sexual, incluyendo condiciones de seguridad, salud, privacidad, prohibición de exclusividad, y medidas contra violencia y discriminación.
- Se prevé la actuación de inspectores de trabajo para el control y vigilancia del cumplimiento de la norma, con énfasis en la confidencialidad y protección de datos de las personas trabajadoras sexuales.
Obligaciones creadas
- Personas empleadoras o contratantes: Celebrar contratos laborales con las personas que ejercen trabajo sexual cuando exista relación laboral; garantizar condiciones de trabajo seguras, remuneración mínima legal y prestaciones sociales; abstenerse de prácticas discriminatorias o cláusulas de exclusividad no consensuadas.
- Establecimientos de trabajo sexual:
- No exigir cláusulas de exclusividad en estudios webcam y productoras de contenido.
- Garantizar la privacidad y confidencialidad de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
- Implementar programas de seguridad y salud en el trabajo.
- Evitar jornadas laborales superiores a la máxima legal.
- Cumplir normas sobre higiene, seguridad, intensidad auditiva y horarios vigentes.
- Proveer protecciones sanitarias y permitir el uso del condón a solicitud de las personas trabajadoras.
- Tratar dignamente a las personas trabajadoras sexuales, evitando cualquier tipo de violencia o discriminación.
- Prohibir el acceso de menores de edad y prevenir la explotación sexual y la trata de personas.
- Prohibir el porte de armas en el establecimiento.
- Permitir la presencia de autoridades capacitadas con enfoque de género para garantizar la seguridad.
- Inspectores de trabajo:
- Realizar actuaciones administrativas ante presuntas infracciones.
- Remitir casos para procedimientos sancionatorios conforme a la normativa vigente.
- Garantizar la confidencialidad y protección de la identidad de las personas que ejercen trabajo sexual.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a establecimientos comerciales como clubes, centros de entretenimiento, burdeles, whiskerías, discotecas, agencias y empresas dedicadas a la pornografía, creación de contenido, estudios webcam, plataformas de transmisión en vivo y demás espacios donde se prestan servicios sexuales conexos. Se aplica a personas mayores de edad que ejercen trabajo sexual, empleadores, establecimientos y usuarios relacionados con esta actividad.
Exclusiones
No se entenderá como trabajo sexual las conductas tipificadas como delitos de explotación sexual en el Código Penal (artículos 213, 213-A, 214, 215, 217, 217-A, 218, 219, 219-A). Se prohíbe expresamente la explotación sexual de menores y la trata de personas.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, el Decreto Legislativo 284 de 1957, Ley 50 de 1990, Decreto 2264 de 2013, Decreto 4108 de 2011, Ley 489 de 1998, Ley 1610 de 2013 y demás disposiciones relacionadas.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación. No se establecen mecanismos o plazos específicos para participación ciudadana en el texto normativo.
Régimen de transición
No se prevén plazos de implementación o régimen transitorio en la norma; las disposiciones son de aplicación inmediata desde la vigencia.