Entidad emisora, número de norma y fecha de expedición
El proyecto fue publicado por el Ministerio del Trabajo bajo la Resolución número 2026 en el año 2026. La fecha exacta de publicación no se especifica en el texto disponible.
Objeto de la norma
La resolución crea el Registro Nacional de Trabajadores de Colombia "Mincamello" como un sistema de información oficial para la identificación, registro, consolidación, verificación y trazabilidad de la información laboral de los trabajadores y trabajadoras en Colombia.
Cambios normativos concretos
- Creación del Registro Nacional de Trabajadores de Colombia "Mincamello" como sistema único, modular e interoperable.
- Integración y armonización de registros y obligaciones de reporte derivados de la Ley 2466 de 2025 y otras normas relacionadas, sin afectar registros sectoriales ya existentes, que serán incorporados como módulos del sistema.
- Derogación de disposiciones contrarias, manteniendo vigente la Resolución 0532 de 2020 como módulo sectorial dentro del nuevo registro.
Obligaciones creadas
- Los sujetos obligados deben suministrar información mínima al registro, incluyendo identificación del responsable del reporte, relación detallada de trabajadores y contratistas, jornadas laborales, afiliaciones a seguridad social, y novedades de ingreso, modificación o retiro.
- Los empleadores deberán reportar la cuota de vinculación laboral de personas con discapacidad, registro de identidad de trabajadores en plataformas digitales, información sobre trabajo doméstico remunerado, y el registro del trabajo suplementario, entre otros datos.
- El reporte de información se realizará con la periodicidad establecida por la reglamentación; en ausencia de esta, será mensual con corte al último día calendario y presentación hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
- Los responsables del reporte deberán mantener actualizada la información durante todo el tiempo que desarrollen actividades sujetas al registro.
Ámbito de aplicación
- Alcance territorial: obligatorio en todo el territorio nacional, con implementación progresiva conforme al cronograma técnico del Ministerio del Trabajo.
- Ámbito subjetivo: empleadores de todos los sectores económicos sujetos a las obligaciones de reporte descritas en la Ley 2466 de 2025 y otros sujetos definidos por el Ministerio del Trabajo mediante actos administrativos.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas en la resolución; sin embargo, la implementación será progresiva por sectores económicos.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025, el Decreto 4108 de 2011, la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, la Ley 1610 de 2013, la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública, y otras disposiciones relacionadas.
Fecha de entrada en vigencia y participación ciudadana
La resolución rige a partir de su fecha de publicación. El texto no especifica mecanismos o plazos para la participación ciudadana.
Régimen de transición e implementación
La implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Colombia será progresiva por sectores económicos, siguiendo un cronograma técnico establecido por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo. Se priorizan sectores como plataformas digitales de reparto, trabajadores del servicio doméstico, del arte y las culturas, y trabajadores con discapacidad.
Interoperabilidad y protección de datos
El Ministerio del Trabajo coordinará con entidades públicas nacionales y territoriales, así como con organismos del Sistema de Seguridad Social Integral, para validar, verificar y garantizar la interoperabilidad del registro con sistemas como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Registro Único de Afiliados (RUAF), la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El manejo de la información se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas sobre protección de datos personales, asegurando confidencialidad, uso restringido, transparencia y gobernanza digital.
Inspección, vigilancia y control
El incumplimiento de las obligaciones de reporte al Registro dará lugar a la actuación del Ministerio del Trabajo en materia de inspección, vigilancia y control, incluyendo la imposición de sanciones conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1610 de 2013 y normas sectoriales, siempre respetando el debido proceso y los procedimientos administrativos sancionatorios vigentes.