Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La resolución fue expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a través de su Dirección Territorial en Santander, el 2 de julio de 2026. La norma tiene por objeto ajustar los porcentajes de incremento definidos para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Santa Helena del Opón, en aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, que prevé la actualización automática de los avalúos catastrales rezagados.
Cambios normativos concretos
- Modifica los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales inicialmente establecidos en la Resolución IGAC 2057 de 2025 para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio mencionado.
- Actualiza los valores unitarios de terreno en el Sistema Nacional Catastral para reflejar esta corrección.
- Mantiene sin cambios los valores para las zonas 01, 17 y 18 del mismo municipio.
- Confirma que las demás disposiciones de la Resolución 2057 de 2025 permanecen vigentes e incólumes.
Obligaciones creadas
- La Dirección Territorial del IGAC en Santander debe actualizar la liquidación de los avalúos catastrales para los predios rurales del municipio, en función de los nuevos porcentajes fijados.
- El municipio de Santa Helena del Opón debe ser informado oficialmente sobre esta resolución para su conocimiento y efectos administrativos.
- La publicación de la resolución debe efectuarse conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Ámbito de aplicación y sujetos afectados
La resolución tiene aplicación local, exclusivamente en el municipio de Santa Helena del Opón, departamento de Santander. Afecta a todos los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas definidas en dicho municipio, tanto con destinos agropecuarios como no agropecuarios, cuyos avalúos catastrales se encuentran sujetos a ajuste según los nuevos porcentajes.
Excepciones
No se realizan ajustes para las zonas homogéneas geoeconómicas 01, 17 y 18, cuyos valores permanecen vigentes según la Resolución IGAC 2057 de 2025.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en:
- Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, que establece la actualización automática y masiva de avalúos catastrales rezagados.
- Artículo 3° de la Ley 14 de 1983, que atribuye al IGAC la formación, actualización y conservación del catastro.
- Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, que regula la gestión catastral como servicio público.
- Decreto 846 de 2021, en lo referente a las funciones de las Direcciones Territoriales del IGAC.
- Resolución IGAC 1912 de 2024, que adoptó la metodología para el ajuste masivo de avalúos catastrales.
- Resolución IGAC 2057 de 2025, que fijó inicialmente los porcentajes para 2026.
- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), especialmente para aspectos de publicación y recursos administrativos.
Vigencia y régimen de transición
La Resolución 103 de 2026 rige a partir de su publicación. Al tratarse de un acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno contra la misma, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. La actualización de los avalúos catastrales se aplica para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Porcentajes ajustados
| Zona Geoeconómica |
Porcentaje en Resolución 2057 de 2025 |
Porcentaje Ajustado Resolución 103 de 2026 |
| 02 | 913,00% | 298,00% |
| 03 | 1193,00% | 152,00% |
| 04 | 1316,00% | 215,00% |
| 05 | 991,00% | 219,00% |
| 06 | 1028,00% | 262,00% |
| 07 | 1166,00% | 325,00% |
| 08 | 1072,00% | 388,00% |
| 09 | 1450,00% | 551,00% |
| 10 | 1875,00% | 746,00% |
| 11 | 1925,00% | 876,00% |
| 12 | 2721,00% | 985,00% |
| 13 | 3372,00% | 985,00% |
| 14 | 4348,00% | 931,00% |
| 15 | 6255,00% | 752,00% |
| 16 | 5975,00% | 768,00% |
Con esta resolución, se busca corregir los incrementos excesivos inicialmente establecidos, buscando un equilibrio en la actualización catastral que refleje de manera más justa el valor real de los predios rurales en Santa Helena del Opón. Las autoridades locales y los propietarios de predios deben tomar nota de estos cambios para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias y administrativas derivadas del catastro.