Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula el reajuste de los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG) rurales del municipio de Jesús María, en el departamento de Santander. Estos ajustes afectan la liquidación de los avalúos catastrales de los predios rurales ubicados en dichas zonas para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Cambios normativos concretos
La norma modifica los porcentajes de incremento establecidos previamente en la Resolución IGAC 2057 de 2025, que fijó los valores para 527 municipios en el país. El ajuste se fundamenta en la revisión técnica y análisis de información cartográfica y alfanumérica, y responde a inconsistencias detectadas en los valores unitarios de terreno para las ZHG de Jesús María.
Los nuevos porcentajes de incremento son los siguientes:
| ZONA GEOECONÓMICA | Porcentaje Resolución 2057 de 2025 | Porcentaje Ajustado |
| 01 | 1748,00% | 718,00% |
| 02 | 2045,00% | 758,00% |
| 03 | 2121,00% | 708,00% |
| 04 | 2600,00% | 430,00% |
| 05 | 2899,00% | 324,00% |
| 06 | 3499,00% | 314,00% |
| 07 | 1977,00% | 419,00% |
| 08 | 3172,00% | 245,00% |
| 09 | 5232,00% | 360,00% |
Obligaciones creadas
- El IGAC debe actualizar la liquidación de avalúos catastrales de los predios rurales ubicados en las ZHG del municipio de Jesús María, aplicando los nuevos porcentajes para la vigencia 2026.
- La Dirección Territorial del IGAC en Santander está encargada de ajustar los valores unitarios de terreno en el Sistema Nacional Catastral conforme a esta resolución.
- Se debe publicar la resolución y comunicarla a la administración municipal de Jesús María y al departamento de Santander.
Base legal y facultades
La expedición de esta resolución se fundamenta en:
- Artículo 3° de la Ley 14 de 1983, que confiere al IGAC las funciones catastrales.
- Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, que regula la gestión catastral y la competencia del IGAC como máxima autoridad catastral nacional.
- Numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, que habilitan a las Direcciones Territoriales para expedir actos administrativos relacionados con el servicio público catastral en su jurisdicción.
- Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, que establece la metodología para actualización masiva y automática de avalúos catastrales rezagados.
- Resolución IGAC 1912 de 2024, por la cual se adoptó la metodología para los ajustes automáticos.
- Resolución IGAC 2057 de 2025, que fijó inicialmente los porcentajes para las ZHG rurales.
- Resolución IGAC 384 de 2026, que facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar valores de terreno en casos específicos.
Vigencia y régimen de recursos
La resolución rige a partir de su publicación. Al tratarse de un acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno contra esta resolución, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Resumen del procedimiento
El ajuste se efectuó tras la identificación de inconsistencias en la base de datos catastral del municipio de Jesús María, y se validó mediante comités técnicos sectoriales y mesas técnicas realizadas por la Dirección Territorial del IGAC en Santander. El proceso incluyó la presentación de resultados al comité sectorial y la aprobación del reajuste para garantizar correspondencia con la información cartográfica consolidada.
Este acto administrativo constituye una actualización técnica y específica de los valores catastrales rurales para un municipio particular, dentro del marco general de la actualización masiva de avalúos catastrales establecida por la legislación vigente, contribuyendo así a la equidad y precisión en la determinación del valor fiscal de los predios rurales en Jesús María.