Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La resolución fue expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), a través de la Dirección Territorial de Nariño, con número 52-001-00059 de 2026, el 17 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula el ajuste de los porcentajes de incremento definidos para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Sandoná, en el marco de la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, con el fin de actualizar los avalúos catastrales para la vigencia 2026.
Cambios normativos concretos
- Reajusta los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Sandoná, modificando los valores adoptados en la Resolución Igac 2057 de 2025.
- Actualiza las tablas de liquidación de avalúos catastrales para predios rurales del municipio de Sandoná, con nuevos porcentajes de incremento para determinadas zonas geoeconómicas.
- Modifica parcialmente la Resolución Igac 2057 de 2025, manteniendo sin cambios los porcentajes para algunas zonas específicas.
Obligaciones creadas
- La Dirección Territorial Nariño del Igac debe actualizar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno correspondientes a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Sandoná, aplicando los porcentajes reajustados para la vigencia 2026.
- El municipio de Sandoná debe ser informado y notificado sobre el ajuste realizado.
| ZONA GEOECONÓMICA |
% PORCENTAJE Resol. 2057 de 2025 |
% PORCENTAJE AJUSTADO |
| 21 | 606% | 317% |
| 22 | 667% | 353% |
| 23 | 667% | 348% |
| 24 | 689% | 370% |
| 25 | 667% | 324% |
| 26 | 637% | 418% |
| 27 | 591% | 404% |
| 28 | 718% | 474% |
| 29 | 898% | 705% |
| 31 | 722% | 467% |
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación local y se dirige exclusivamente a los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas del municipio de Sandoná, departamento de Nariño. Está dirigida a la Dirección Territorial Nariño del Igac como entidad responsable de la actualización catastral.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas en esta resolución respecto de la aplicación de los reajustes para las zonas mencionadas. Las zonas 1 a 20, 30 y de la 32 a la 37 mantienen los porcentajes establecidos en la Resolución Igac 2057 de 2025.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en:
- Artículo 3° de la Ley 14 de 1983
- Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023
- Artículos 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021
- Resolución Igac 1912 de 2024
- Resolución Igac 2057 de 2025
- Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023
- Artículo 65 y 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación.
Régimen de transición o plazos de implementación
No se establecen periodos adicionales para la implementación; el ajuste deberá aplicarse para la liquidación de avalúos catastrales correspondiente a la vigencia con fecha 1° de enero de 2026.
La resolución constituye un acto administrativo de carácter general y, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, no procede recurso contra ella. Su publicación y comunicación al municipio de Sandoná son parte de las disposiciones para garantizar su aplicación y conocimiento formal, asegurando así la transparencia y legalidad en el proceso de actualización catastral.