Entidad emisora, número y tipo de acto
La norma fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, como Resolución número 40321 de 2026, con fecha del 15 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento del Huila, definiendo su área geográfica, objetivos estratégicos y estructura institucional para la gestión y desarrollo minero sostenible.
Cambios normativos concretos
- Se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, sobre un área aproximada de 398.752,30 hectáreas.
- Se establece el propósito del distrito para orientar el desarrollo minero mediante la agregación de valor, fomento de encadenamientos productivos, reindustrialización, formalización minera y minería sostenible, con énfasis en minerales estratégicos como la roca fosfórica.
- Se crea la Mesa de Trabajo Interinstitucional como órgano rector del distrito, integrada por diversas entidades públicas nacionales, regionales y locales, así como representantes de universidades y gremios.
- Se dispone la conformación de mesas de trabajo temáticas y zonales para la participación ciudadana y el diseño del Plan Estratégico de Gestión.
- Se establece la obligación de diseñar, adoptar, evaluar y dar seguimiento al Plan Estratégico de Gestión con una duración inicial de cuatro años, prorrogable.
- Se garantiza el derecho fundamental a la consulta previa con comunidades étnicas para la aprobación de los planes estratégicos.
Obligaciones creadas
- El Ministerio de Minas y Energía debe convocar e instalar la Mesa de Trabajo Interinstitucional y garantizar su funcionamiento, con sesiones trimestrales como mínimo.
- Las entidades públicas integrantes de la Mesa deben designar delegados con capacidad decisoria mediante acto administrativo.
- La Mesa debe conformar mesas temáticas y zonales que permitan la participación amplia de las comunidades y organizaciones sociales y productivas.
- La Mesa tiene la responsabilidad de diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que incluya análisis socioeconómicos, productivos, ambientales y de ordenamiento territorial, incorporando insumos técnicos y resultados de las mesas zonales y temáticas.
- El Ministerio de Minas y Energía, con apoyo del Ministerio del Interior y del Departamento Nacional de Planeación, debe monitorear el cumplimiento del Plan Estratégico y adoptar medidas correctivas cuando sea necesario.
- Se debe garantizar el diálogo permanente y la consulta previa con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y otros grupos étnicos presentes en el distrito.
- La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y otras entidades deben presentar informes de planificación minero energética para socialización y articulación en la Mesa.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación regional, abarcando los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, en el departamento del Huila. Está dirigida a entidades públicas nacionales y territoriales, sectores minero, agropecuario y productivo, comunidades étnicas y organizaciones sociales vinculadas con el desarrollo minero y productivo del territorio delimitado.
Excepciones o exclusiones expresas
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal que faculta la expedición de la norma
La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 381 de 2012, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 977 de 2024 y el Decreto 1073 de 2015, entre otros preceptos legales y constitucionales relacionados con la función administrativa, la explotación minera y la planificación territorial.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 16 de julio de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
El Plan Estratégico de Gestión tendrá una duración inicial de cuatro años, prorrogable conforme a las necesidades del distrito. El proceso de consulta previa con comunidades étnicas deberá surtirse en la etapa de implementación o diseño de los planes estratégicos. La Mesa de Trabajo Interinstitucional debe instalarse y convocar su primera sesión en los términos establecidos, iniciando así el proceso de gestión y seguimiento del distrito.
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Este acto administrativo establece un marco institucional y territorial específico para la gestión conjunta de la actividad minera y la diversificación productiva en el Huila, con mecanismos de participación, planificación y control que involucran a múltiples actores públicos y sociales. Así, se busca promover un desarrollo sostenible que beneficie a las comunidades locales, garantizando el respeto a sus derechos y el manejo responsable de los recursos naturales. La implementación efectiva de esta resolución será clave para potenciar el crecimiento económico y social de la región.