Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 0399 de 2026 tiene por objeto crear el Comité Especial de Atención de Emergencias del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, definiendo sus facultades, conformación y funcionamiento.
Su ámbito de aplicación comprende proyectos, estrategias y programas del sector de agua y saneamiento básico que requieran apoyo financiero nacional o que sean estructurados y ejecutados con recursos destinados a atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026. También incluye acciones de atención, rehabilitación, recuperación temprana y cierre de componentes sectoriales del Plan de Acción Específico (PAE) y demás instrumentos adoptados para la emergencia.
La norma es aplicable a:
- Entidades territoriales.
- Personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
- Gestores comunitarios del agua y saneamiento básico.
- Entidades públicas o privadas responsables de formular, estructurar o ejecutar proyectos o programas del sector.
- El propio Comité Especial de Atención de Emergencias en el ejercicio de sus funciones.
Creación y conformación del Comité Especial de Atención de Emergencias
Se crea el Comité como una instancia técnica decisoria dentro del Ministerio, encargada de aprobar, priorizar y orientar proyectos, estrategias y programas para la atención y recuperación temprana de territorios afectados por la emergencia.
El Comité puede aprobar intervenciones inmediatas, temporales y soluciones progresivas de mediano y largo plazo, definiendo condiciones diferenciadas en focalización, requisitos, modalidades, montos, cofinanciación, procedimientos y mecanismos de ejecución.
Está conformado por cuatro miembros:
- Director(a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
- Director(a) de Política y Regulación.
- Subdirector(a) de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
- Coordinador(a) del Grupo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios de la Dirección de Política y Regulación.
El Comité puede invitar permanentemente o por asuntos específicos a representantes de entidades nacionales y territoriales, entre ellas la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Secretaría de Transparencia de la Presidencia y Procuraduría General de la Nación, quienes participan con voz pero sin voto.
Las decisiones requieren la asistencia mínima de tres miembros y deben adoptarse por unanimidad. Las sesiones pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y se documentan mediante actas firmadas por los participantes.
En caso de conflicto de interés, el miembro debe declararse impedido y abstenerse de participar, siendo sustituido por un servidor público designado para el asunto específico.
Funciones del Comité
Entre sus funciones principales están:
- Proponer y promover acciones para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico en departamentos afectados por la emergencia.
- Promover mecanismos de articulación y cooperación entre entidades para el restablecimiento progresivo de servicios y fortalecimiento institucional y comunitario.
- Coordinar esfuerzos entre dependencias ministeriales, instituciones y comunidades para la atención y recuperación temprana.
- Definir y aprobar la Guía Especial de Atención de Emergencias que establece lineamientos técnicos y criterios para priorización y estructuración de proyectos y programas.
- Aprobar la estructuración y ejecución directa de proyectos por el Viceministerio.
- Aprobar y priorizar proyectos presentados por interesados habilitados conforme a la Guía y necesidades territoriales.
- Aprobar apoyos financieros para fortalecimiento de gestores comunitarios y acceso al servicio en áreas afectadas.
- Recomendar al Ordenador del Gasto del Ministerio la gestión contractual de proyectos financiados con recursos destinados a la emergencia.
- Realizar seguimiento a decisiones y recomendar ajustes para fortalecer la atención y recuperación.
- Ejercer funciones propias de coordinación y orientación del sector.
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica estará a cargo del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y tendrá funciones como:
- Convocar sesiones, preparar órdenes del día y remitir documentos técnicos.
- Elaborar y custodiar actas y gestionar la documentación del Comité.
- Gestionar correspondencia relacionada con proyectos y comunicar decisiones.
- Presentar propuestas para consideración del Comité, con análisis técnicos, jurídicos, financieros, sociales y territoriales.
- Presentar proyectos aprobados ante el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida para financiamiento y gestión contractual.
- Consolidar y mantener actualizada la información sobre beneficiarios y avances.
- Coordinar reporte y monitoreo de afectaciones en el sector.
- Brindar apoyo técnico para la gestión del riesgo sectorial en el marco de la emergencia.
- Coordinar acciones de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades a entidades y comunidades.
- Articular acciones con entidades públicas, privadas y comunidades para fortalecer el acceso al servicio.
- Proponer creación de subcomités temáticos para revisión técnica y desarrollo de convocatorias.
- Realizar seguimiento a cumplimiento de decisiones y presentar recomendaciones técnicas.
Postulación y vigencia
El Ministerio dará a conocer a través de sus canales oficiales los mecanismos, requisitos y medios para que interesados, incluyendo comunidades organizadas, gestores comunitarios y entidades territoriales, puedan presentar solicitudes de apoyo o financiación conforme a los lineamientos establecidos en la Guía Especial.
El Comité tendrá vigencia mientras subsistan las medidas extraordinarias previstas en el Decreto Legislativo 0228 de 2026 y la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 de 2026, así como hasta la culminación de las acciones previstas en el Plan de Acción Específico y demás instrumentos de recuperación.
Base legal y entrada en vigencia
La norma se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los Decretos Ley 3571 de 2011, 0228 de 2026, y otras disposiciones relacionadas con la gestión del riesgo y la emergencia declarada.
La Resolución 0399 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial el 21 de julio de 2026, y con ella se espera fortalecer la capacidad institucional para responder eficazmente a las necesidades de agua y saneamiento en las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica, garantizando así la protección y el bienestar de las comunidades impactadas.