Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de establecer fechas para la presentación periódica de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) relacionados con el seguimiento ambiental de proyectos, obras o actividades sometidas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental bajo la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Periodicidad de entrega de los ICA: Según el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, los titulares de proyectos deberían presentar los informes en forma trimestral, semestral o anual, ajustándose a los siguientes criterios:
| Periodicidad establecida en el acto administrativo | Periodicidad de entrega del ICA |
| Menor o igual a un trimestre | Trimestral |
| Mayor a un trimestre e inferior o igual a un semestre | Semestral |
| Mayor a un semestre | Anual |
En caso de no establecerse periodicidades, la entrega sería anual, con facultad de la ANLA para ajustar la periodicidad según características del proyecto.
- Fechas específicas para la presentación de los ICA: Los informes se presentarían en meses determinados según el último dígito del consecutivo del expediente con prefijos LAM o LAV, diferenciados por periodicidad anual, semestral o trimestral, conforme a tablas detalladas en el proyecto.
- Requisitos de contenido y características de los ICA: Los informes deberían cumplir con criterios mínimos de totalidad, consistencia y estructura definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos y en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), incluyendo información actualizada sobre zonificación, áreas licenciadas, uso de recursos naturales, infraestructura, puntos de monitoreo ambiental y compensaciones ambientales, entre otros.
- Procedimiento en caso de no conformidad: La ANLA verificaría los informes y, en caso de encontrar no conformidades documentales o geográficas, informaría por escrito al titular para que realice ajustes o complementos en un plazo máximo de un mes, presentados una única vez.
- Obligaciones adicionales: Para proyectos con obligaciones asociadas a especies en veda, se requeriría presentar información documental y geográfica adicional como anexo al ICA.
- Derogatoria: Se derogaría la Resolución No. 0077 de 2019 y la Resolución No. 549 de 2020.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría a nivel nacional y estaría dirigido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a los titulares de instrumentos de manejo y control ambiental que desarrollen proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental bajo competencia de la ANLA.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. El plazo específico para presentar comentarios y el canal o mecanismo para hacerlo no se especifican en el texto disponible. Se sugiere consultar la publicación oficial para conocer los detalles de participación.
Base legal y facultades para la expedición
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fundamentaría la expedición del proyecto en las facultades constitucionales y legales conferidas en:
- El numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, que regula las funciones del Ministerio en materia ambiental.
- El numeral 19 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, que orienta el ordenamiento ambiental del territorio y define competencias del Ministerio.
- Otros decretos y resoluciones relativas al licenciamiento ambiental y seguimiento de proyectos, como los Decretos 1076 de 2015, 3573 de 2011, y resoluciones relacionadas con el Modelo de Almacenamiento Geográfico y el Manual de Seguimiento Ambiental.
Modificaciones y derogaciones
En caso de ser expedido, el proyecto derogaría expresamente las Resoluciones No. 0077 de 2019 y 549 de 2020 que regulaban anteriormente las fechas para la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental en proyectos bajo competencia de la ANLA.