Entidad proponente y objeto del proyecto
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes publicó en 2026 un proyecto de resolución que plantearía modificar el artículo 59 de la Resolución No. 3914 de 2014, que adopta el PEMP del complejo arquitectónico conformado por las ruinas de la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica estas dos construcciones, así como su zona de influencia en el municipio de Pore, Casanare.
El objeto central del proyecto sería ajustar las instancias de decisión para la autorización de intervenciones en bienes de interés cultural dentro del ámbito del PEMP, con la creación de una Junta Municipal de Patrimonio Cultural que emitiría conceptos técnicos previos a las autorizaciones de intervención urbanística.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones clave:
- Modificación del artículo 59 del PEMP para definir las competencias administrativas en materia de conservación y autorización de intervenciones en los niveles 1, 2 y 3 de conservación establecidos en el PEMP.
- El Ministerio de Cultura quedaría encargado de autorizar intervenciones de nivel 1 (conservación integral) y las relacionadas con inmuebles colindantes y espacio público en el área afectada y zona de influencia.
- Se crearía una Junta Municipal de Patrimonio Cultural, encargada de emitir concepto técnico previo para autorizaciones de intervención urbanística en inmuebles con niveles 2 y 3 de conservación, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
- El Municipio de Pore estaría autorizado a conceder las intervenciones de niveles 2 y 3, previa aprobación favorable de la mencionada Junta Municipal.
- Se asignarían funciones a la Alcaldía para el seguimiento efectivo del PEMP, otorgamiento de licencias de construcción, control urbanístico y demás acciones necesarias para la conservación del bien cultural y su zona de influencia.
- Se establecería un régimen sancionatorio conforme al artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008, delegando al Ministerio, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, al Archivo General de la Nación y a las entidades territoriales competencia para imponer sanciones por intervenciones no autorizadas o incumplimiento del PEMP.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría en el ámbito nacional, focalizado en el municipio de Pore, departamento de Casanare, e incluiría el complejo arquitectónico declarado Bien de Interés Cultural Nacional, su área afectada y zona de influencia. Quedarían sujetos al régimen las entidades del orden nacional, departamental y municipal, así como propietarios, poseedores y demás sujetos relacionados con los bienes culturales mencionados.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto se publicó para comentarios en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) por un término de quince (15) días calendario durante el año 2026, conforme a lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011. Se habilitaron canales para que la ciudadanía presentara observaciones, sin que se reportaran comentarios durante el período.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio por el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. Además, se acoge el procedimiento para modificación de PEMP previsto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 2358 de 2019.
El proyecto modificaría expresamente la Resolución No. 3914 del 12 de diciembre de 2014, en lo relativo al artículo 59 sobre instancias de decisión en el PEMP del complejo arquitectónico de Pore. Los demás aspectos y anexos de la resolución original continuarían vigentes sin modificación.
Otras consideraciones
El proyecto incorpora el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, que evaluó la propuesta y recomendó la conformación colegiada y reglamentación de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural, así como el uso de modelos de gestión de otros centros históricos declarados como referencia.
El acto administrativo que surja de este proyecto, de ser expedido, dispondría su vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial y establecería la comunicación formal a la administración municipal de Pore para efectos de coordinación y ejecución.
Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales del proyecto de resolución sin que este haya sido expedido ni produzca efectos jurídicos vigentes. Se invita a la ciudadanía y a las entidades interesadas a mantenerse informadas y participar en los procesos de consulta pública para contribuir a la adecuada gestión y conservación del patrimonio cultural en Pore, Casanare.