Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto de resolución fue propuesto por el Ministerio de Minas y Energía. Se publicó en la página web del Ministerio para recibir comentarios de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
Objeto del proyecto
El proyecto establecería lineamientos transitorios para promover la articulación de proyectos de generación de energía eléctrica para la transición energética, los proyectos de expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la priorización de proyectos de generación eléctrica con potencial restaurativo, en los términos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de carácter social, así como otras disposiciones para la asignación de capacidad de transporte a generadores, cogeneradores o autogeneradores en el SIN.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto crearía las siguientes disposiciones en caso de ser expedido:
- Aplicaría a proyectos de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica en el SIN que puedan contribuir al abastecimiento de usuarios vulnerables o cuya entrada en operación dependa de la infraestructura de transmisión.
- Establecería requisitos para que los proyectos con potencial restaurativo accedan a beneficios regulatorios, entre ellos:
- Contar con punto de conexión asignado al Sistema de Transmisión Nacional o Regional.
- Poseer un documento de verificación o validación expedido por la JEP que acredite su potencial restaurativo.
- Tener garantías vigentes ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) asociadas al proyecto.
- Facultaría a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para:
- Establecer reglas que permitan la modificación de la fecha de puesta en operación condicionada a avances verificables en informes de la JEP sin exigir las causales de fuerza mayor previstas en la regulación vigente.
- Definir un esquema de garantías flexible para proyectos con enfoque restaurativo, sin necesidad de indexación y preservando reducciones existentes.
- Permitir el ingreso gradual, modular o escalonado de proyectos al SIN con reducción proporcional del valor de garantías.
- Establecer reglas para flexibilizar la asignación de capacidad de transporte en proyectos afectados por atrasos en la infraestructura de transmisión desarrollada por terceros, incluyendo la prórroga de compromisos de entrada en operación bajo condiciones específicas y verificables.
- Disponer que la CREG debe considerar proporcionalidad en los ajustes de fechas de puesta en operación y condicionar dichos ajustes al cumplimiento de hitos constructivos verificables.
- Permitir que, de manera transitoria y mientras la CREG reglamente, los desarrolladores que cumplan requisitos puedan solicitar acogerse a estos lineamientos ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que informará al ASIC para efectos regulatorios.
- Establecer que la CREG adoptará las medidas necesarias en un plazo máximo de doce (12) meses para ajustar la regulación vigente conforme a estos lineamientos.
- Crear una Mesa Interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía y la Jurisdicción Especial para la Paz para coordinar la implementación de acciones de restauración y definir criterios para la validación restaurativa.
- Asignar al Ministerio de Minas y Energía la presentación de estos lineamientos ante la CREG para su priorización en la agenda regulatoria.
Ámbito de aplicación
La resolución aplicaría a proyectos de energía eléctrica dentro del Sistema Interconectado Nacional en todo el territorio nacional, incluyendo generadores, cogeneradores y autogeneradores que cumplan con los requisitos establecidos para potencial restaurativo o que dependan de infraestructura de transmisión para su entrada en operación.
Excepciones o exclusiones
El proyecto no crearía una nueva categoría de agentes, sino que se inscribiría en causales ya admitidas en la regulación vigente para la modificación de fechas de puesta en operación y asignación de garantías, respetando el principio de asignación eficiente de riesgos.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
La ciudadanía podrá presentar comentarios y observaciones a través de la página web del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. El proyecto fue publicado para este fin y se realizará una evaluación posterior conforme al artículo 146 de la Ley 1955 de 2019. No se indican en el proyecto plazos específicos adicionales ni otros canales formales para la participación.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, entre ellas los artículos 2, 3, 4, 6, 18 y 29 de la Ley 143 de 1994; artículos 2, 3 y 8 de la Ley 142 de 1994; Ley 1715 de 2014; Ley 1957 de 2019; Ley 2294 de 2023; y decretos relacionados con el sector energético. Asimismo, se mencionan la Resolución MME 40311 de 2020 y la Resolución CREG 075 de 2021 como marcos regulatorios vigentes que serían complementados con estos lineamientos.
El proyecto establecería un plazo máximo de doce meses para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas adopte las medidas regulatorias necesarias para ajustar o actualizar la regulación vigente conforme a los lineamientos propuestos.
Estado actual del proyecto
Se trata de un proyecto de resolución que aún no ha sido expedido ni produce efectos jurídicos vigentes. Su contenido está sujeto a comentarios y ajustes antes de una eventual expedición definitiva. Por lo tanto, se invita a los interesados a participar en el proceso de consulta pública para contribuir con observaciones que puedan enriquecer y fortalecer el marco regulatorio propuesto, promoviendo así una transición energética justa, sostenible y con enfoque restaurativo en el país.