Entidad emisora y objeto
La norma fue expedida por la Dirección General Marítima mediante la Resolución 0715 de 2026, con fecha 16 de julio. Regula específicamente el establecimiento de tarifas y las condiciones de cobro relacionadas con los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina que presta esta entidad, en el marco del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 6), Parte 2 “Tarifas”, Título 5.
Cambios normativos
La resolución corrige un error formal en el artículo 6.2.5.8 del REMAC 6 que había sido incluido en la Resolución 587 de 2026. En concreto, se ajusta la referencia al artículo que establece el término para el pago de las tarifas, modificando la cita incorrecta del artículo 6.2.2.7 por la correcta, que corresponde al artículo 6.2.5.7.
El texto corregido del artículo 6.2.5.8 queda así:
- El no pago dentro del término establecido en el artículo 6.2.5.7 dará lugar a la aplicación de intereses moratorios de ley certificados por la Superintendencia Financiera.
- Además, el parágrafo establece que, si después de 30 días calendario no se ha recibido el pago, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de los servicios regulados por la Ley 1115 de 2006 y normas relacionadas.
Obligaciones creadas
- Los usuarios de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina deben efectuar el pago dentro del plazo señalado en el artículo 6.2.5.7.
- En caso de incumplimiento, se generarán intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera.
- Si el pago no se realiza en un plazo máximo de 30 días calendario, la entidad podrá suspender la autorización para prestar los servicios mencionados.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a los usuarios de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina que presta la Dirección General Marítima, conforme a la Ley 1115 de 2006 y las normas concordantes.
Excepciones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en el texto de esta resolución.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en:
- El numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984.
- El numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009.
- El artículo 1° de la Ley 1115 de 2006.
- El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 sobre corrección de errores formales en actos administrativos.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin establecer un régimen de transición o plazos adicionales para su implementación.
De esta manera, la Dirección General Marítima garantiza la correcta aplicación de las tarifas y la gestión adecuada de los pagos relacionados con la prestación de servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina, asegurando el cumplimiento normativo y la protección del medio ambiente marítimo nacional.