Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 0823 de 2026 tiene por objeto establecer lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy, con base en la metodología definida para las subregiones PDET, y en atención a los objetivos de conservación y uso sostenible previstos en la Ley 2ª de 1959. Busca armonizar la protección ambiental con el reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, así como con las comunidades que habitan o interactúan en la reserva.
El ámbito de aplicación comprende a las autoridades ambientales, particulares, instituciones públicas, comunidad campesina y demás actores que participen o soliciten la aplicación del ordenamiento ambiental en el área de la reserva forestal del Cocuy. Se excluyen expresamente:
- Áreas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
- Territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente constituidos.
- Resguardos y territorios ancestrales o tradicionales de pueblos indígenas debidamente constituidos.
- Páramos delimitados, específicamente los ecosistemas de páramo Tamá y páramo Sierra Nevada del Cocuy.
Cambios normativos y derogatorias
La Resolución 0823 de 2026 deroga en su totalidad la Resolución 1275 de 2014, que había adoptado la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Cocuy. La nueva norma actualiza y especifica los lineamientos para el proceso de ordenamiento participativo ambiental, incorporando:
- La adopción de criterios técnicos, sociales y ambientales actualizados.
- El reconocimiento explícito de la agricultura campesina, familiar y comunitaria como actividad compatible con el ordenamiento.
- La definición de cuatro categorías de áreas para manejo ambiental en la reserva, según la oferta de servicios ecosistémicos y uso sostenible:
| Categoría | Descripción |
| Áreas con alta oferta de servicios ecosistémicos | Conservación del estado natural y la integridad ecológica; no se permite remoción de bosques. |
| Áreas para manejo ambiental sostenible y aprovechamiento de la biodiversidad | Actividades económicas basadas en biodiversidad, incluyendo turismo de naturaleza y sistemas agroforestales. |
| Áreas para manejo ambiental de restauración | Restauración ecológica y actividades agroforestales bajo sistemas sostenibles. |
| Áreas para manejo ambiental sostenible y desarrollo | Actividades productivas sostenibles de agricultura campesina sin ampliación de la frontera agrícola. |
Obligaciones y procesos
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con las autoridades ambientales competentes y en coordinación con entidades territoriales y otros actores, deberá:
- Desarrollar y promover el proceso de ordenamiento participativo ambiental con enfoque diferencial y de derechos.
- Garantizar la participación efectiva e informada de las comunidades campesinas y demás grupos interesados, siguiendo estándares del Acuerdo de Escazú y consulta previa para comunidades étnicas.
- Actualizar, validar y complementar la información cartográfica base, que tendrá carácter indicativo y será objeto de ajustes durante el proceso participativo.
- Articular las acciones de conservación y desarrollo sostenible con instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental vigentes.
- Promover instrumentos económicos, financieros y de promoción para fortalecer la economía forestal y la agricultura campesina, familiar y comunitaria, como acuerdos prediales de restauración, programas de transición agroecológica, incentivos por servicios ambientales, fortalecimiento de acueductos comunitarios, proyectos de restauración ecológica y monitoreo participativo.
- Garantizar que ninguna medida de ordenamiento disminuya el nivel de protección ambiental alcanzado, salvo que se justifique técnica y socialmente con participación incidente y se supere un test de proporcionalidad.
Se establece que la condición de reserva forestal no limita el acceso a créditos o programas productivos y que en el área no se permitirá la exploración ni explotación minera, salvo minería de subsistencia de materiales de construcción bajo esquema especial.
Los procesos de regularización y formalización de la propiedad rural en el área objeto se adelantarán conforme a la normativa vigente en materia agraria.
Base legal y vigencia
La expedición de la norma se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, particularmente en la Ley 2ª de 1959, la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, la Ley 1450 de 2011, y demás disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente, la propiedad, y los derechos del campesinado.
La Resolución 0823 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y establece un régimen transitorio mediante el proceso de ordenamiento participativo ambiental, que será progresivo, adaptativo y multiescalar, con participación comunitaria y técnica, y que culminará en la adopción de la zonificación ambiental definitiva mediante acto administrativo.
Información y participación
Se adoptan definiciones relacionadas con la participación ciudadana incidente en el ordenamiento ambiental, el concepto de grupo de interés, y la metodología técnica para la zonificación ambiental, destacando la integración del conocimiento técnico-científico con saberes locales y tradicionales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las autoridades ambientales competentes, deberá gestionar espacios de divulgación y pedagogía ambiental para informar sobre la aplicación y avances de la norma.
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Este resumen ejecutivo presenta los principales aspectos de la Resolución 0823 de 2026, destacando los lineamientos técnicos, jurídicos y participativos para el ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy, sin abordar interpretaciones o valoraciones sobre su contenido o impacto. La implementación de esta resolución busca garantizar un equilibrio entre la conservación del ecosistema y el bienestar de las comunidades que dependen de él, promoviendo un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.