Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de dos actos administrativos emitidos por el municipio que liquidaron el ICA y su complementario para el año gravable 2012.
- Declarar en firme la declaración tributaria presentada originalmente por la parte actora para el mismo periodo.
- Ordenar al municipio devolver las sumas pagadas en exceso, debidamente indexadas.
- Confirmar la condena en costas impuesta al municipio, modificando el monto máximo de las agencias en derecho conforme a la actualización normativa.
- Fijar las agencias en derecho de esta instancia en un salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el criterio objetivo para la imposición de costas procesales establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual determina que la condena en costas recae sobre la parte vencida en el proceso, salvo excepciones por interés público. Se aclaró que la liquidación de las costas comprende dos componentes: las expensas y gastos del proceso, que requieren demostración de su causación y valoración judicial, y las agencias en derecho, que proceden siempre a favor de la parte vencedora sin necesidad de probar su causación, debiendo liquidarse conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Además, la Sala rechazó la apelación del municipio en cuanto a que la condena en costas afectaría injustificadamente los recursos públicos, recordando la jurisprudencia constitucional que sostiene la proporcionalidad y equidad en el pago de agencias en derecho, sin eximir a las entidades públicas de esta obligación.
Finalmente, la Sala actualizó el porcentaje de las agencias en derecho conforme a la norma vigente incorporada durante el trámite de la segunda instancia, estableciendo un límite máximo equivalente a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Antecedentes
La parte actora presentó en 2013 la declaración del ICA para el año gravable 2012. Posteriormente, el municipio emitió una Liquidación Oficial de Revisión y una resolución de recurso de reconsideración, modificando sustancialmente la base gravable y aplicando una tarifa más alta del impuesto con efectos retroactivos, además de imponer una sanción por inexactitud.
La parte actora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, alegando que se aplicó retroactivamente una tarifa no vigente para el periodo fiscal y que la sanción por inexactitud no procedía.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las resoluciones, confirmó la declaración original presentada por la actora, ordenó la devolución de las sumas pagadas en exceso y condenó en costas al municipio. Este interpuso recurso de apelación únicamente contra la condena en costas.
Efectos jurídicos
La sentencia obliga al municipio a:
- Cancelar la nulidad de las liquidaciones oficiales impugnadas.
- Reconocer como válida la declaración tributaria inicial de la parte actora.
- Devolver las sumas pagadas en exceso, actualizadas.
- Asumir las costas procesales derivadas del proceso, incluyendo agencias en derecho con un límite máximo establecido por la normativa vigente.
Asimismo, la Sala ordenó al tribunal de primera instancia dar trámite al incidente de liquidación de costas conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Conclusiones de la Sala
La Sala reiteró que la condena en costas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra la parte vencida, aplicándose un criterio objetivo para su imposición. Se precisó la diferencia entre gastos procesales que requieren prueba y valoración judicial, y agencias en derecho que proceden automáticamente conforme a tarifas oficiales.
La sentencia rechazó el argumento de la afectación indebida de recursos públicos por la condena en costas y ajustó la cuantía de las agencias en derecho según la normativa aplicable en el momento final del proceso.
Por tanto, se confirmó la condena en costas al municipio y se ordenó su ejecución conforme a los parámetros señalados, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses de la parte actora.