Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, el 9 de julio de 2026. El auto responde a una solicitud de aclaración y/o adición presentada por la UGPP contra la sentencia de 26 de febrero de 2026, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la liquidación de aportes parafiscales y pensionales.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
negó la solicitud de aclaración y adición presentada por la UGPP. De este modo, confirmó la sentencia de segunda instancia que:
- Modificó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, declarando nulidad parcial de una liquidación oficial y resolución expedida por la UGPP por mora, omisión e inexactitud en la liquidación de aportes del período enero-diciembre de 2013.
- Condenó en abstracto para que la parte interesada (demandante o UGPP) promueva incidente de liquidación de sentencia, presentando liquidación motivada y especificada que contemple la eliminación de pagos por aportes voluntarios, determinación de aportes frente a trabajadores con novedades de vacaciones, reliquidación con base en presunción de días trabajados y ajuste de sanciones.
- Ordenó a la UGPP adelantar el procedimiento para la devolución que resulte procedente, previa verificación de pagos realizados, en los términos del artículo 311 de la Ley 1819 de 2016.
- Confirmó en lo demás la sentencia apelada y estableció que no hay condena en costas.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la negativa de aclaración y adición en que la petición de la UGPP no se ajusta al procedimiento legal previsto para tales figuras procesales. Específicamente:
- No se identificaron en la sentencia dudas o falta de precisión en la parte resolutiva que justifiquen aclaración.
- No existe omisión en la resolución de los extremos del litigio que amerite adición mediante sentencia complementaria.
- La inconformidad expresada por la UGPP se refiere a la forma en que se ordenó la condena en abstracto, lo cual no configura motivo válido para aclarar o adicionar la sentencia.
- La solicitud excede el objeto legal de aclaración y adición, que no constituyen mecanismos para reabrir el debate sobre aspectos ya estudiados y resueltos en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda contra la UGPP relacionada con liquidaciones oficiales que habrían incurrido en errores por mora, omisión e inexactitud en los aportes correspondientes al año 2013. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de dichas liquidaciones y ordenó la realización de una nueva liquidación ajustada a ciertos parámetros legales y jurisprudenciales.
En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó la decisión para incluir la condena en abstracto con indicaciones específicas para la realización de un incidente de liquidación de sentencia, y ordenó a la UGPP adelantar el procedimiento para las devoluciones procedentes.
Posteriormente, la UGPP presentó solicitud de aclaración y adición argumentando que el restablecimiento del derecho debía ser en términos concretos y no abstractos, y que la sentencia era susceptible de establecer la cuantía de la condena.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión de negar la aclaración y adición mantiene vigentes las órdenes de la sentencia de segunda instancia, vinculando a las partes a:
- Promover el incidente de liquidación de sentencia con los criterios indicados para determinar la cuantía de la condena.
- Permitir a la UGPP realizar las verificaciones necesarias y tramitar la devolución correspondiente en caso de pagos en exceso, conforme a la normativa aplicable.
- Continuar con la ejecución del fallo sin modificación en su parte resolutiva, salvo las precisiones ya establecidas en la sentencia de 26 de febrero de 2026.
El auto concluye que la providencia cuestionada cumple con los requisitos legales de claridad y completitud, y que la figura de aclaración y adición no es procedente para modificar o concretar las órdenes establecidas en la sentencia, reafirmando así la seguridad jurídica en el proceso y la correcta aplicación de los recursos judiciales.