Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Envigado contra la sentencia de primera instancia.
El tribunal decidió:
- Confirmar la nulidad de la Resolución que declaró deudor moroso a la demandante por concepto del impuesto predial unificado sobre varios inmuebles, incluyendo aquellos identificados con las matrículas inmobiliarias 001-1150275 y 001-1150276.
- Confirmar la nulidad de las Resoluciones que resolvieron parcialmente los recursos de reconsideración contra la declaración de morosidad en los mismos términos.
- Modificar la sentencia para declarar la nulidad parcial de otra resolución de reconsideración que mantuvo la obligación tributaria en relación con los mismos inmuebles y años gravables.
- Ordenar el cese de cualquier actuación administrativa relativa al cobro del impuesto predial unificado respecto de los predios en cuestión para los años gravables indicados.
- Condenar al municipio en costas en la segunda instancia, con la tasación de agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la administración municipal aplicó el impuesto predial unificado sobre inmuebles cuya información catastral estaba desactualizada debido a mutaciones jurídicas y físicas que no fueron oportunamente reflejadas en los sistemas oficiales. En particular, se constató que las matrículas inmobiliarias originales habían sido cerradas tras la constitución de reglamentos de propiedad horizontal y la apertura de nuevas matrículas para las unidades resultantes, hecho que implicaba que la demandante no era sujeto pasivo del impuesto para los años gravables señalados.
Se determinó que:
- El proceso de conservación catastral, que incluye mutaciones de segunda clase como modificaciones jurídicas derivadas de la propiedad horizontal, es independiente del proceso de determinación y cobro del impuesto predial unificado.
- Las resoluciones catastrales que ordenaron mutaciones posteriores a la formación catastral no constituyen actos definitivos susceptibles de control judicial en esta sede, sino que son actuaciones de trámite.
- Cuando existe discrepancia entre la información catastral y las circunstancias reales del inmueble al momento de la causación del impuesto, deben prevalecer las características reales observables al 1° de enero del año gravable.
- La carga de la prueba para desvirtuar la información catastral corresponde al contribuyente, quien en este caso acreditó la existencia de mutaciones jurídicas y físicas que modificaron la titularidad y configuración de los inmuebles.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de vocera de fideicomisos propietarios de dos grandes inmuebles en Envigado, había sido declarada deudora morosa por el municipio respecto del impuesto predial unificado para varios años gravables. La administración tributaria municipal aplicó el cobro basado en las matrículas inmobiliarias originales, sin considerar que dichas propiedades habían sido objeto de división jurídica y física mediante la constitución de reglamentos de propiedad horizontal, lo que implicó la apertura de nuevas matrículas y el cierre de las originales.
La demandante interpuso recursos administrativos y posteriormente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la administración no debía cobrar el impuesto sobre inmuebles que ya no existían jurídicamente en los términos en que se aplicó, y que ello configuraba una irregular identificación del sujeto pasivo tributario.
El Tribunal Administrativo de Antioquia dio la razón a la demandante y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, ordenando cesar las actuaciones de cobro. El municipio apeló esta decisión, pero el Consejo de Estado confirmó la sentencia en los términos señalados.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión judicial:
- Declara la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas en cuanto identificaron erróneamente a la demandante como sujeto pasivo del impuesto predial unificado.
- Ordena al municipio de Envigado abstenerse de continuar con las actuaciones administrativas dirigidas al cobro del impuesto sobre los predios identificados para los años gravables 2018 y 2019.
- Impone la condena en costas al municipio en segunda instancia, con la correspondiente liquidación de agencias en derecho.
- Se extiende la nulidad parcial a la resolución que resolvió uno de los recursos de reconsideración, en lo que mantiene la obligación tributaria sobre los mismos inmuebles y años.
Esta providencia vincula al municipio en cuanto a la obligación de ajustar sus actuaciones administrativas para adecuarlas a la realidad jurídica de los inmuebles y a la interpretación del sujeto pasivo del impuesto predial unificado conforme a la normativa vigente y la situación fáctica probada, garantizando así el respeto a los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación de la ley tributaria.