Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que impusieron sanciones por inexactitud a la sociedad demandante y a sus representantes.
- Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) levantar las sanciones impuestas por inexactitud, y en caso de haberse pagado, devolver las sumas correspondientes debidamente indexadas.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta no se ajusta a los supuestos sancionables establecidos en los artículos 647 y 658 del Estatuto Tributario. Por tanto, no existe adecuación típica que justifique la imposición de sanciones por inexactitud ni las multas impuestas a la representante legal ni al revisor fiscal. La sanción de inexactitud se aplica cuando se presentan datos falsos, incompletos o desfigurados que derivan en un menor impuesto a cargo, lo cual no ocurrió en este caso. La pérdida del beneficio de progresividad tuvo un efecto jurídico en la liquidación del impuesto, pero no implicó la inclusión de información errónea o incompleta.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La DIAN profirió una Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de renta del año gravable 2015, modificando la declaración presentada por la sociedad y aplicando sanciones por inexactitud por un valor superior a 70 millones de pesos, así como sanciones a la representante legal y al revisor fiscal.
- La sanción se fundamentó en la pérdida del beneficio de progresividad al considerar que la sociedad no pagó oportunamente los aportes a salud.
- La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos administrativos, argumentando la extemporaneidad de la actuación administrativa y la improcedencia de las sanciones, además de cuestionar la calidad de la representante legal para el periodo en cuestión.
- El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones, anulando las sanciones y ordenando su levantamiento sin condenar en costas.
- La DIAN apeló la decisión, sosteniendo la procedencia de las sanciones por la omisión de ingresos gravados y la responsabilidad de los representantes.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que impusieron sanciones por inexactitud.
- Se ordena a la DIAN levantar las sanciones impuestas a la sociedad, a la representante legal y al revisor fiscal, y en caso de haberse cancelado, devolver las sumas pagadas actualizadas.
- Se condena en costas a la entidad demandada en esta instancia, ordenando tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de aplicar correctamente los supuestos sancionables previstos en el Estatuto Tributario, evitando la imposición de multas y sanciones cuando no se configura la conducta típica. Asimismo, se garantiza el respeto a los derechos de los contribuyentes y sus representantes, protegiéndolos de actuaciones administrativas que no cumplan con los requisitos legales.