Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto admisorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Sentido de la decisión
La providencia resuelve:
- Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución núm. 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
- Notificar la admisión de la demanda a la parte actora, a la parte demandada y al agente del Ministerio Público.
- Remitir copia electrónica de la demanda, anexos y auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado para que la parte demandada y el Ministerio Público contesten la demanda dentro del término legal.
- Requerir a la autoridad demandada la remisión del expediente administrativo relacionado con el acto acusado.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción, conforme a lo previsto para actos que puedan interesar a la comunidad.
Razón principal de la decisión
La admisión se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 161 a 166 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, procede tramitar el medio de control de nulidad contra el acto administrativo cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue promovida por una persona en ejercicio de su derecho, impugnando el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución 4575 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013.
El escrito de demanda fue presentado el 13 de mayo de 2026 y asignado al despacho judicial el 15 de mayo de 2026. Además, se solicitó la adopción de medida cautelar de suspensión provisional contra el acto demandado.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso continuará su trámite ordinario, vinculando a las partes involucradas. Se genera la obligación para la autoridad demandada de aportar el expediente administrativo respectivo y para la jurisdicción de notificar y dar traslado conforme a la ley.
Asimismo, se ordena informar a la comunidad interesada sobre el proceso en curso a través de los canales oficiales, medida que busca garantizar la transparencia en casos donde el acto administrativo puede afectar a terceros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.