Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de los actos administrativos: la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha liquidación, ambos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Declarar que el contribuyente no está obligado a pagar el mayor impuesto ni la sanción por inexactitud determinada por la DIAN en dichos actos administrativos.
- Condenar en costas a la entidad demandada, ordenando dar trámite al incidente de liquidación correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el requerimiento especial, acto previo y esencial para la expedición de la liquidación oficial de revisión, fue notificado de forma irregular. Durante la vigencia del estado de emergencia derivado de la pandemia por COVID-19, la notificación debía realizarse por medios electrónicos conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Sin embargo, la DIAN notificó mediante correo certificado físico, incumpliendo esta regla especial. Además, no se acreditó que se hubiera aplicado el procedimiento subsidiario de notificación personal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta irregularidad afectó el derecho al debido proceso y al derecho de defensa del contribuyente, pues impidió el conocimiento oportuno del acto y, por ende, el ejercicio efectivo de sus derechos de contradicción y defensa. La notificación electrónica era preferente y temporalmente obligatoria durante la emergencia sanitaria, y la entidad no justificó la imposibilidad de su aplicación. Por lo tanto, los actos administrativos posteriores a esta irregular notificación carecen de validez.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 y posteriormente una corrección voluntaria que incrementó la base gravable.
- La DIAN profirió un requerimiento especial para modificar la declaración, adicionando ingresos relacionados con operaciones con vinculados en el exterior y sancionando por inexactitud.
- El requerimiento especial fue notificado el 12 de junio de 2020 mediante correo certificado físico a la dirección registrada en el RUT del contribuyente, sin utilizar la notificación electrónica que ya estaba operativa.
- El contribuyente alegó que dada la emergencia sanitaria y las restricciones de movilidad, la notificación física no fue efectiva y que la DIAN debió notificar electrónicamente, ya que se encontraba registrada una dirección electrónica para notificaciones.
- La DIAN resolvió el recurso de reconsideración confirmando la liquidación oficial.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad de la liquidación y la resolución por la indebida notificación del requerimiento especial y reconoció la vulneración del derecho al debido proceso.
- La DIAN apeló la decisión, argumentando que la notificación física era válida para la fecha de los hechos y que el requerimiento especial no genera una situación jurídica definitiva.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los actos administrativos anulados pierden eficacia y dejan sin efecto la exigencia del pago del impuesto y la sanción establecida en ellos.
- La entidad administrativa deberá respetar las reglas de notificación aplicables durante la emergencia sanitaria para actos similares, garantizando el debido proceso.
- Se condena a la entidad demandada al pago de costas en esta instancia.
- Se ordena tramitar el incidente de liquidación para determinar el monto correspondiente a las agencias en derecho.
En conclusión, esta decisión reafirma la importancia de respetar las normas procesales y las garantías constitucionales, especialmente en contextos excepcionales como la emergencia sanitaria, para asegurar la validez y legitimidad de los actos administrativos tributarios.