Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Confirmar la sentencia apelada que negó la nulidad de la liquidación oficial del tributo y de las resoluciones que confirmaron dicha liquidación.
- Condenar en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
- Ordenar al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de condena en costas conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La Sala basó su decisión en la interpretación de la Corte Constitucional sobre el efecto temporal de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019. Según la Corte, el efecto de inexequibilidad es en principio hacia el futuro (ex nunc), salvaguardando la seguridad jurídica y la buena fe. Por ello, la obligación tributaria correspondiente al año 2021 se consideró causada el 1 de enero de 2021, fecha para la cual la norma era constitucional, permitiendo que la administración liquidara y cobrara el tributo para esa anualidad.
Adicionalmente, la Sala destacó que la administración actuó con base en la normativa vigente para la liquidación del tributo en 2021, fundamentada en información financiera del año 2020 y en resoluciones reglamentarias no anuladas. Por consiguiente, los actos administrativos demandados no vulneraron los principios invocados ni el ordenamiento jurídico.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandada emitió una liquidación oficial del tributo del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia de 2021. La parte actora impugnó dicha liquidación y las resoluciones que confirmaron esta, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Alegó, entre otros aspectos, que la liquidación desatendía la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 18 y 314 de dicha ley y que la obligación tributaria no se había consolidado, por lo que el impuesto no sería exigible.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad, concluyendo que la declaratoria de inconstitucionalidad no afectaba la liquidación para 2021, dado que el tributo se causó con anterioridad a la decisión de la Corte Constitucional que estableció la inexequibilidad con efectos hacia el futuro. La parte demandante apeló esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la legalidad de la liquidación oficial y de las resoluciones administrativas que la confirmaron, habilitando el cobro del tributo para la vigencia 2021. La decisión vincula a las partes en el proceso y confirma la competencia de la autoridad administrativa para determinar y recaudar el tributo en ese año.
Además, impone condena en costas a la parte demandante en esta instancia, lo que implica la obligación de cubrir las agencias en derecho fijadas en la sentencia.
Consideraciones adicionales
La Sala aclaró que no es objeto de este proceso la revisión de la validez de la resolución que fijó los rubros de la base gravable ni los aspectos relacionados con el faltante presupuestario, los cuales deben ser controvertidos en otros procesos específicos. También destacó que las decisiones de juzgados administrativos y tribunales inferiores no constituyen precedente vinculante para el Consejo de Estado.
En conclusión, la Sala mantuvo la interpretación de la Corte Constitucional sobre la vigencia temporal del tributo del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, permitiendo su aplicación para la anualidad 2021 y confirmando los actos administrativos que lo soportan. Esta decisión reafirma la estabilidad jurídica en materia tributaria y la correcta aplicación de la ley en concordancia con los principios constitucionales.