Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la UGPP.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de aclaración y adición de la sentencia presentada por la UGPP.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la petición de aclaración y adición no cumplía con los requisitos legales establecidos en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (aplicables por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En particular, la solicitud no apuntó a aclarar conceptos o frases que generaran duda en la parte resolutiva ni a suplir una omisión en el pronunciamiento sobre algún extremo de la litis. Más bien, la petición reflejaba una inconformidad con la modalidad de condena en abstracto establecida en la sentencia, lo cual excedía el objeto legal de las figuras procesales de aclaración y adición.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, declaró la nulidad parcial de dos resoluciones administrativas emitidas por la UGPP que determinaron ajustes y sanciones por omisión e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social correspondientes al año 2013.
- Como consecuencia, ordenó la realización de una nueva liquidación de aportes con ciertos ajustes específicos, incluyendo la consideración de viáticos permanentes acreditados como base gravable y la eliminación de ajustes por aportes de aprendices y otros trabajadores en condiciones especiales.
- En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia para condenar en abstracto y ordenar que las partes promovieran un incidente de liquidación de sentencia para concretar la cuantía, manteniendo en lo demás la decisión de primera instancia.
- La UGPP solicitó aclaración y adición argumentando que la condena debía ser concreta y no abstracta, dado que los parámetros para la reliquidación eran determinables con base en la norma y antecedentes administrativos, y que el trámite posterior era innecesario.
Efectos jurídicos de la decisión
- La UGPP queda vinculada con la decisión que mantiene la condena en abstracto y la necesidad de iniciar un incidente de liquidación para determinar la cuantía específica de la obligación.
- Se confirma la imposición de la nulidad parcial de las resoluciones administrativas y las instrucciones para la nueva liquidación de aportes con los ajustes indicados en la sentencia.
- No procede la modificación del fallo para convertir la condena en concreta ni para eliminar el trámite del incidente de liquidación.
- No se imponen costas en esta instancia.
Conclusión
En definitiva, la decisión del Consejo de Estado reafirma la postura de que las figuras procesales de aclaración y adición tienen un ámbito limitado y no deben ser utilizadas para reabrir debates sobre el fondo de la sentencia. La UGPP deberá acatar la condena en abstracto y cumplir con el trámite ordenado para la liquidación concreta de la obligación, garantizando así la correcta aplicación de la justicia en materia de liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social.