Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda. La demanda fue interpuesta por una Caja de Compensación Familiar contra actos administrativos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con un proceso de cobro coactivo por presunta omisión en la presentación de declaraciones de retención en la fuente y la aplicación de un beneficio tributario.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que negaron la excepción de pago efectivo y ordenaron continuar con la ejecución coactiva.
- Se estableció que no existió vulneración al debido proceso en el trámite de cobro coactivo.
- Se concluyó que no se cumplían los requisitos para acceder al beneficio tributario transitorio previsto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
- Se condenó en costas a la parte apelante en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal explicó que el beneficio del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 requiere que la obligación tributaria se encuentre en mora al 30 de junio de 2021, lo cual presupone que la obligación sea exigible y plenamente determinada. En el caso analizado, los actos administrativos sancionatorios estaban en discusión ante la jurisdicción contencioso administrativa y no se encontraban ejecutoriados a esa fecha, por lo que la obligación no era exigible ni podía considerarse en mora para efectos del beneficio. Además, el procedimiento de cobro coactivo se limita a la ejecución de obligaciones claras, expresas y exigibles, sin permitir discutir el fondo o la legalidad de los actos que les sirven de sustento, que ya habían sido objeto de proceso judicial culminado con desistimiento. En consecuencia, la DIAN pudo verificar la procedencia o no del beneficio en el trámite de cobro coactivo para resolver la excepción de pago efectivo, sin que ello implique vulnerar el derecho al debido proceso ni la necesidad de un acto administrativo previo que decida expresamente sobre el beneficio.
Antecedentes relevantes
- La DIAN profirió una resolución sanción por no declarar la retención en la fuente correspondiente al periodo 12 del año 2013 y confirmó dicha sanción tras recurso de reconsideración.
- La parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos administrativos, cuya tramitación culminó con desistimiento.
- En ejercicio del cobro coactivo, la DIAN expidió mandamiento de pago y negó la excepción de pago efectivo basada en el beneficio del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
- La demandante solicitó mediante derecho de petición la actualización del estado de cuenta y la expedición de paz y salvo, lo cual fue respondido negando la procedencia del beneficio, alegando que la obligación estaba en discusión judicial y no en mora.
- El Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones y no condenó en costas en primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
- Queda confirmado el rechazo a la excepción de pago efectivo y la orden de continuar con el proceso de ejecución coactiva contra la demandante.
- Se mantiene la validez y eficacia de los actos administrativos sancionatorios y del mandamiento de pago.
- Se ordena la condena en costas a la parte demandante en segunda instancia, con trámite para la liquidación correspondiente.
- La decisión vincula a la DIAN y a la parte demandante en el proceso, reafirmando la interpretación restrictiva de los beneficios tributarios excepcionales y el alcance del procedimiento de cobro coactivo.
En conclusión, la sentencia refuerza la postura de la administración tributaria y la jurisprudencia frente a la aplicación de beneficios tributarios transitorios, estableciendo límites claros para su procedencia y subrayando la importancia de la exigibilidad y mora de la obligación tributaria para acceder a dichos beneficios. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.