Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de nulidad contra las resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Condena en agencias en derecho a la parte demandante al pago de un salario mínimo legal mensual vigente en esta instancia.
- Ordena tramitar el incidente de condena en agencias en derecho conforme a las reglas del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las resoluciones demandadas no adolecen de vicio de nulidad por expedición irregular o insuficiente motivación, pues contienen fundamentos claros, suficientes y razonados que permiten conocer los antecedentes fácticos y jurídicos que sustentan las decisiones. Además, la UGPP aplicó correctamente el régimen sancionatorio previsto para la conducta de omisión en aportes a la seguridad social, y observó el principio de favorabilidad al imponer la sanción menos gravosa dentro del marco normativo aplicable. Los pagos efectuados con posterioridad a la notificación de la liquidación oficial no desvirtúan la conducta infractora ni afectan la legalidad de los actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
Un trabajador independiente fue objeto de una actuación administrativa por parte de la UGPP, que culminó en la expedición de una liquidación oficial y una resolución de reconsideración que determinaron aportes omitidos y sanciones por un total superior a los cincuenta millones de pesos colombianos, correspondientes al periodo 2014. La entidad modificó los valores inicialmente liquidados tras el recurso de reconsideración, pero mantuvo la sanción por omisión. El demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionando la motivación de los actos administrativos, la correcta aplicación de la sanción y la valoración de pagos y deducciones. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones y la parte demandante apeló.
Consideraciones sobre la motivación y aplicación del régimen sancionatorio
El Consejo de Estado señaló que la motivación de los actos administrativos es suficiente cuando incluye fundamentos fácticos y jurídicos claros, soportados en documentos anexos que detallan la liquidación, como archivos con cálculos y desagregación por subsistema y periodo. Se indicó que errores formales o discrepancias menores en tablas internas no generan nulidad si no afectan la decisión final ni el derecho de defensa.
En cuanto al régimen sancionatorio, la Sala explicó que existen dos tipos de sanción diferenciados en la ley: la sanción por omisión (por no afiliarse, declarar ni pagar) y la sanción por inexactitud (por declarar y pagar un valor inferior al debido). En este caso, la conducta corresponde a la omisión, por lo que la aplicación de la sanción por omisión hasta el 200 % del valor omitido es procedente. La pretensión de aplicar la sanción por inexactitud, más favorable en porcentaje, no es jurídicamente viable porque implicaría modificar la tipología sancionatoria aplicable.
Respecto a los pagos realizados con posterioridad a la notificación de la liquidación oficial, la Sala indicó que estos no tienen efecto retroactivo para modificar la conducta infractora ni para alterar la sanción impuesta, aunque deben ser imputados en la etapa de cobro coactivo para evitar cobros indebidos.
Efectos jurídicos
La sentencia confirma la validez y legalidad de las resoluciones administrativas que liquidan y sancionan la omisión en aportes a la seguridad social. Vincula a la UGPP y a la parte demandante, ordenando la tramitación del incidente de condena en agencias en derecho y condenando al demandante al pago correspondiente. Asimismo, establece el deber de la UGPP de imputar correctamente los pagos efectuados en la fase de cobro para evitar enriquecimiento sin causa.
Conclusión
La Sala confirmó la sentencia apelada, rechazando la nulidad de las resoluciones administrativas por insuficiente motivación o expedición irregular, y ratificó la aplicación del régimen sancionatorio por omisión conforme a la normativa vigente. La apelación presentada por el demandante fue desestimada, y se ordenó la condena en agencias en derecho, reafirmando así la obligatoriedad de cumplir con las contribuciones a la seguridad social y la correcta aplicación de las sanciones previstas en la ley.