Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida el 16 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia apelada en cuanto ordenó la determinación del impuesto de alumbrado público correspondiente a periodos no comprendidos en los actos demandados.
- Se declara la excepción de ineptitud sustantiva respecto de la nulidad de la resolución que dio por terminado el procedimiento de cobro coactivo, por tratarse de un acto de trámite no susceptible de control judicial.
- Se declara la nulidad total de los actos administrativos acusados que determinaron el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante por los periodos comprendidos entre enero de 2016 y julio de 2019.
- Se declara que la demandante no está obligada al pago de dicho impuesto para esos periodos.
- Se ordena al municipio demandado el reintegro de la suma pagada por la demandante, debidamente actualizada conforme a la ley.
- Se condena en costas a la parte demandada en ambas instancias, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente por instancia.
Razón principal de la decisión
El fundamento central que sustenta la decisión es la vulneración del debido proceso causada por la ausencia de un acto administrativo previo a la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público. Este acto previo es indispensable para que el contribuyente pueda conocer la determinación propuesta y ejercer sus derechos de defensa y contradicción antes de la liquidación definitiva. La liquidación oficial practicada directamente por el municipio, sin que mediara dicho acto previo, no cumplió con las garantías procesales exigidas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El municipio demandado emitió una resolución en septiembre de 2019 mediante la cual determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante para los periodos entre enero de 2016 y julio de 2019, sin especificar montos por periodo ni intereses.
- Dicha resolución fue confirmada en octubre de 2019, y posteriormente se libró mandamiento de pago y se inició procedimiento de cobro coactivo, que culminó con el pago por parte de la demandante en diciembre de 2019.
- La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que no había recibido acto previo que le permitiera controvertir la liquidación y que el impuesto debía ser facturado por la entidad prestadora del servicio público de energía eléctrica, no por el municipio directamente.
- El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, anulando la liquidación para algunos periodos y ordenando la devolución parcial de los pagos realizados.
- Ambas partes apelaron la decisión, y el Consejo de Estado examinó la oportunidad del medio de control, el alcance de los actos administrativos demandados y la necesidad del acto previo para garantizar el debido proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
- El municipio debe abstenerse de exigir el pago del impuesto de alumbrado público determinado en los actos administrativos declarados nulos para los periodos comprendidos entre enero de 2016 y julio de 2019.
- Debe devolver a la demandante la totalidad de las sumas pagadas por concepto de dicho impuesto, actualizadas conforme al índice de precios al consumidor y demás disposiciones legales aplicables.
- La condena en costas recae sobre el municipio demandado, quien deberá cubrir las agencias en derecho correspondientes a ambas instancias.
- La decisión obliga al municipio y es definitiva en cuanto al control judicial ejercido en este proceso.
Conclusión
Con esta sentencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto al debido proceso en materia tributaria, especialmente en la obligación de emitir actos administrativos previos que garanticen el derecho de defensa de los contribuyentes. La nulidad de las liquidaciones del impuesto de alumbrado público en este caso sienta un precedente relevante para la correcta actuación de las autoridades municipales en la determinación y cobro de impuestos, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.