Naturaleza y sentido de la decisión
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. En ella se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró:
- Declarar nulidad parcial de las resoluciones administrativas 53926 del 13 de marzo de 2019 y 55825 del 25 de junio de 2019, expedidas por el Departamento del Valle del Cauca.
- Declarar probada la excepción de prescripción respecto de la acción de cobro de cuotas partes pensionales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 17 de enero de 2016.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- No condenar en costas en esa instancia.
El Consejo de Estado modificó la sentencia en los siguientes términos:
- Se adiciona la nulidad parcial de la resolución 54942 del 30 de abril de 2019, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que negó las excepciones propuestas.
- Se aclara que la prescripción probada opera hasta el 10 de febrero de 2016, fecha anterior a la notificación del mandamiento de pago el 11 de febrero de 2019.
- Se confirma en lo demás la sentencia de primera instancia.
- Se condena en costas a la parte demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta principalmente en la interpretación y aplicación del régimen de prescripción para el cobro de cuotas partes pensionales. Conforme a la Ley 1066 de 2006, el término de prescripción es de tres años contados desde la exigibilidad de la obligación, es decir, desde el pago de las mesadas pensionales. Este término se interrumpe únicamente con la notificación del mandamiento de pago, conforme al artículo 818 del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado reiteró que la interrupción de la prescripción no opera con la presentación o notificación de cuentas de cobro, ni con otras actuaciones administrativas, sino exclusivamente con la notificación del mandamiento de pago. En consecuencia, se declaró prescrita la acción de cobro respecto de las cuotas causadas antes del 11 de febrero de 2016.
Además, se corrigió la incongruencia detectada en la sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad parcial de la resolución que negó las excepciones, pero no de la resolución que resolvió el recurso de reposición contra dicha decisión, actos ambos demandados.
Antecedentes fácticos y procesales
El Departamento del Valle del Cauca inició un proceso administrativo de cobro coactivo contra el Municipio de Guadalajara de Buga, en reclamación de cuotas partes pensionales causadas entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2017, correspondientes a cuatro pensionados.
Se expidieron diversas resoluciones administrativas, entre ellas el mandamiento de pago 112 del 17 de enero de 2019, contra el cual el municipio propuso excepciones, incluyendo la prescripción de la acción de cobro. Dichas excepciones fueron negadas mediante la resolución 53926 del 13 de marzo de 2019 y posteriormente mediante la resolución 54942 del 30 de abril de 2019 que resolvió el recurso de reposición.
El departamento ordenó continuar con la ejecución del cobro mediante la resolución 55825 del 25 de junio de 2019.
El municipio interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos administrativos, alegando, entre otros aspectos, la prescripción de la acción de cobro respecto de las cuotas causadas desde 2011 hasta 2014.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró parcialmente la nulidad de las resoluciones que negaron las excepciones y ordenaron continuar con la ejecución, y reconoció la prescripción de la acción para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 17 de enero de 2016.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión del Consejo de Estado modifica la sentencia de primera instancia para que se declare la nulidad parcial de tres resoluciones administrativas expedidas en el proceso de cobro coactivo, incluyendo la que resolvió el recurso de reposición.
Asimismo, declara probada la excepción de prescripción respecto de las cuotas partes pensionales causadas entre el 1 de julio de 2011 y el 10 de febrero de 2016, con base en la notificación del mandamiento de pago el 11 de febrero de 2019.
Se condena en costas a la parte demandada en esta instancia, ordenándose al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
La providencia tiene efectos vinculantes para las partes en el proceso y ordena la revisión de las actuaciones administrativas declaradas nulas, así como la extinción del derecho a exigir el pago de las cuotas partes prescritas. De esta manera, se garantiza la correcta aplicación del régimen de prescripción y se protege la seguridad jurídica en los procesos de cobro coactivo relacionados con cuotas partes pensionales.